Hace unos meses, el gobierno anunciaba algunas de las medidas que contemplaría la futura Ley de conciliación profesional y familiar del autónomo. El 28 de julio pasado se aprobaba la Ley 25/2015, que contiene la redacción definitiva del texto; aunque no presenta diferencias significativas con las medidas anunciadas. Destacar que la Ley afecta a los trabajadores autónomos, no asalariados, puesto que la legislación laboral ya regula estos aspectos en la contratación.
El pasado 1 de marzo ya se había aprobado una bonificación en la cuota de autónomos para los trabajadores por cuenta propia que contraten a un trabajador para suplir su jornada en los siguientes supuestos:
* Por cuidado de menores de 7 años a su cargo.
* Por cuidado de un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando aquél estuviera en situación de dependencia, debidamente acreditada.
* Por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad con una discapacidad intelectual superior al 35% o física, superior al 65%, debidamente acreditada y siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
La bonificación será del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud. Si el autónomo llevara menos de 12 meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Para tener derecho a la bonificación se exige que el autónomo no tuviera trabajadores asalariados en los 12 meses anterioes ni en la fecha de solicitud de la bonificación. No computarán a estos efectos los contratos de interinidad para sustituir al autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
La contratación, bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. La duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la misma. El trabajador deberá darse de alta para el ejercicio de la misma actividad que ejercía el autónomo. En caso de despido, el autónomo deberá contratar a otro trabajador en el plazo máximo de 30 días o perderá el derecho a la bonificación.
El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50%. La bonificación de la cuota de autónomos se aplicará en el mismo porcentaje.
En caso de incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Esto a no ser que haya efectuado un despido disciplinario o procedente o por resolución del contrato por no superar el periodo de prueba. En estos casos se perderá la bonificación, pero no habrá que reintegrar cantidad alguna. Tampoco si la relación laboral se extingue por fallecimiento, invalidad o incapacidad permantente total o absoluta del autónomo.
Si se efectúan distintas contrataciones durante el periodo bonificado, solo cabrá devolución de cantidades referentes al contrato en el que se incumplan las condiciones.
Si el menor que dio derecho a la bonificación cumple los 7 años antes de transcurridos 12 meses, podrá mantenerse la misma durante todo el periodo. Si existen otros menores o familiares a cargo que cumplan los requisitos expuestos, podrán dar derecho a nuevos periodos de disfrute del incentivo.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023