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Hace ya un tiempo que Hacienda anunciaba su propósito de inspeccionar los ordenadores de las empresas en busca de una contabilidad B que ponga de manifiesto el fraude fiscal. Esto supondría que un inspector se personase en el negocio y accediera a los equipos informáticos para detectar archivos informáticos ocultos con información de relevancia tributaria.
Ya en anteriores ocasiones técnicos de la Agencia Tributaria encontraron ingresos de caja sin declarar que figuraban en los registros contables de distintas empresas. Ahora bien, este proceder no parece del todo ortodoxo. Pensar que un inspector se pueda personar en nuestro negocio y exigir el acceso a nuestro ordenador parece un abuso de atribuciones por parte de la administración.
El inspector no tiene autoridad para entrar en un negocio y registrar los ordenadores. Sólo puede hacerlo con una orden judicial. Un proceso de inspección ha de seguir un cauce reglamentario y unos pasos determinados. En primer lugar se debe comunicar al interesado el inicio de la labor inspectora, indicando su alcance.
Lo normal es que se requiera la presentación de una documentación determinada y se de un plazo de tiempo para hacerlo. Una persona no tiene por qué facilitar el acceso de un inspector a su establecimiento comercial, a no ser que un juez lo haya ordenado porque tenga indicios fundamentados de que se está cometiendo una ilegalidad.
A pesar de todo, las actuaciones de la administración tributaria han llevado a las empresas a gestionar sus registros contables con mayor precaución. Los programas en la nube permiten tener todos los datos a buen recaudo y, a la vez, lejos del alcance de quien no deba verlos. Para acceder a ellos, el inspector tendría que pedir las claves de acceso y esos datos no hay por qué facilitarlos de buenas a primeras.
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