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¿Puedo desahuciar al inquilino de mi local de negocio?

Eva Fernández

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Los desahucios en los últimos años están a la orden del día, debido a la elevada morosidad que se produce, tanto entre particulares como en el mundo empresarial. Los desahucios a inquilinos han avanzado mucho en rapidez, ya que el impago de una sola mensualidad da al propietario derecho a iniciar el procedimiento y recuperar el inmueble en un breve plazo de tiempo. No obstante, esto se refiere tan solo a alquileres de vivienda. Pero en los arrendamientos de locales de negocio también se producen demoras importantes en el pago del alquiler. Aquí surge la duda, ¿puedo desahuciar al inquilino de mi local de negocio?

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Si el inquilino no nos paga, tenemos dos opciones:

  1. Dirigirnos al juzgado y reclamar los alquileres atrasados, si no queremos echarlo.
  2. Solicitar el desahucio con reclamación de rentas.

Lo normal es que se elija la segunda opción, ya que, si acumula meses sin pagar, es ilógico permitir que siga en el local.

En ambos casos necesitaremos la presencia de abogado y procurador. Aparte de esto, la interposición de un juicio de deshaucio requiere el pago de tasas judiciales, a no ser que el propietario sea una persona física, en cuyo caso está exento desde el 1 de marzo de 2015.

Debemos tener muy claro si pretendemos que el inquilino abandone el local o si tan solo queremos cobrar las cantidades debidas. En los desahucios por impago de rentas puede producirse la enervación, esto es, que el inquilino pague, paralizando la acción de desahucio. Podemos evitar esta opción a esta opción si reclamamos las cantidades adeudadas por escrito de manera fehaciente (normalmente mediante requerimiento notarial o burofax) un mes antes de presentar la demanda. Tampoco habrá enervación si el inquilino ya hubiese hecho uso de esta posibilidad anteriormente.

El demandado dispondrá de 10 días para desalojar el inmueble o pagar la deuda. También puede oponerse a la demanda con las razones que estime oportunas. En ese caso, se celebrará el juicio. Si el inquilino no atiende el requerimiento de pago o no comparece, el juicio se dará por terminado y se instarán acciones de cobro. Las costas se impondrán al demandado, incluyendo las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.

En el desahucio por falta de pago de la renta, el dueño puede dirigirse a la vez contra el inquilino y el fiador del contrato, en caso de que exista, siempre y cuando haya requerido previamente a este último del pago antes de la presentación de la demanda.

Al igual que ocurre con los arrendamientos de vivienda, la falta de pago de una sola mensualidad es causa suficiente para promover la resolución del contrato de alquiler, incluso si el inquilino paga fuera de plazo, una vez interpuesta la demanda. Esto supone una rigurosa exigencia al inquilino del cumplimiento de las cláusulas aunque, en realidad, son pocas las ocasiones en las que se acude a esta severa interpretación de la Ley.