Acudir al aplazamiento de impuestos es un sistema muy utilizado por los contribuyentes, tanto si se trata de empresas, autónomos o personas físicas. La Agencia Tributaria no exige garantía alguna cuando el importe no sobrepasa los 18.000 euros. El único requisito indispensable es encontrarse al corriente con Hacienda; es decir, no tener deudas vencidas, a no ser que éstas estén aplazadas.
El estar pagando uno o varios aplazamientos no impide solicitar otros nuevos, a medida que se tenga que hacer frente a sucesivas liquidaciones. Hacienda remitirá una carta al contribuyente indicando el importe de las cuotas y la fecha de cargo en cuenta, con detalle de los intereses generados.
Sin embargo, la empresa puede encontrarse con problemas de tesorería que le impidan hacer frente a los distintos plazos. Una cuota impagada se remitirá por carta o mediante notificación electrónica, incluyendo el recargo de apremio del 20%. La Agencia Tributaria indicará el plazo en que esa cantidad debe abonarse.
El incumplimiento del pago puede dar lugar a que se exija toda la cantidad restante aplazada, que entrará en vía ejecutiva con embargo en cuenta. Ahora bien, si el contribuyente no puede hacer frente a las cuotas, no debe que esperar a que se ejecute la totalidad del aplazamiento. Es posible solicitar un recálculo de la deuda proponiendo nuevos plazos en fechas posteriores, de manera que la empresa ganará unos meses para reponer su tesorería.
La administración responderá aceptando o denegando la propuesta. Podrá también aceptar las fechas y plazos solicitados o señalar unos diferentes. Mientras no se recibe respuesta, las cuotas se seguirán devengando conforme a la resolución inicial.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023