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La figura del autónomo de responsabilidad limitada se creó para evitar que por las deudas generadas por el autónomo en caso de fracaso empresarial puedan suponer la pérdida de su vivienda habitual. Para ello el valor de la misma no ha de superar los 300.000 euros.
El autónomo deberá inscribirse en el Registro Mercantil e indicar su domicilio habitual y si éste es propio o común. De esta manera se manifiesta que se pretende el mimo no pueda quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.
El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada señalando su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”, además informará de sus datos registrales.
La limitación de la responsabilidad podrá tener efecto retroactivo, pero para ello los acreedores habrán de prestar su consentimiento expreso. Si ésto se produce la responsabilidad del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil se aplicará como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
El autónomos de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. También deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad el fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023