Cuando un autónomo o una empresa comienza una segunda actividad, debe comunicarlo a Hacienda mediante la presentación del modelo censal 036. Todas las modificaciones censales (cambio de domicilio, alta o baja de obligaciones fiscales, inicio o baja de segundas actividades, alta o baja de locales de negocio...) pueden hacerse en el plazo de un mes desde que ocurren.
Es decir, yo puedo comunicar la apertura de un local de negocio el día 1 de noviembre con fecha de efecto el 1 de octubre. O puedo darme de baja en la obligación de presentar un modelo el día 30 de octubre con fecha de efecto 30 de septiembre. La única obligación que debe ser previa es el alta inicial como autónomo o profesional. No es posible dar un alta el día 2 de noviembre para que surta efectos el 1.
No respetar los plazos establecidos en la legislación puede ser objeto de sanción por parte de la Agencia Tributaria. Pero más grave que el incumplimiento de un plazo es la falta total de comunicación de una variación censal. Esto puede ocurrir si se inicia una segunda actividad cuando ya se está de alta como autónomo.
A veces se piensa de manera equivocada que el hecho de presentar el alta inicial es suficiente. Se cree erróneamente que, dado que ya se están cumpliendo las obligaciones trimestrales, comunicar segundas actividades que suponen las mismas obligaciones fiscales, no tiene mayor relevancia para la administración.
Esto no es así. La deducibilidad de los gastos está condicionada, entre otras cosas, a que éstos guarden relación con la actividad que se ejerce y a que sean necesarios para obtener los ingresos. La factura de un gasto que no derive de la actividad en la que se está de alta no será deducible, de ahí la importancia de las comunicaciones censales.
El inicio de una segunda actividad debe comunicarse también a la Seguridad Social, aunque de ello no derive el pago de otra cuota de autónomos.
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