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Se entiende por una situación asimilada al alta aquella en la que se produce un cese temporal o definitivo de la actividad laboral pero el trabajador autónomo sigue considerándose de alta como si estuviera trabajando. Las personas en esta situación tendrán derecho a acceder a determinadas prestaciones para las que se exige estar afiliado y de alta. La asimilación al alta no es total, sino que se considera respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance y vigor que en cada caso se determine.
Son situaciones de alta asimilada:
* La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
* La excedencia forzosa.
* La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
* La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
* El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
* Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
* Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
* Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
* La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
* A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
* A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.
* A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.
* En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
* En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
* Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
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