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¿Quién puede beneficiarse de la tarifa reducida de autónomos?

Eva Fernández

En este articulo verás:

El Real Decreto-ley 4/2013 primero y la Ley 11/2013 después regulan la tarifa reducida de autónomos, que permite aplicar una bonificación en la cuota a pagar a la Seguridad Social durante un periodo determinado de tiempo.

En qué consiste esta bonificación

Se ha vendido esta medida como una tarifa plana que permite a los autónomos pagar 50 euros de cuota de Seguridad Social, pero realmente ésto no es así.

Lo que la norma permite aplicar una serie de reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento según la siguiente escala:

* Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

* Reducción del 50% de la cuota del mes 7 al 12.

* Reducción del 30% de la cuota del mes 13 al 18.

Requisitos para poder beneficiarse de esta medida

Podrán beneficiarse de esta medida los emprendedores, independientemente de su edad, que se den de alta en el RETA por primera vez o bien que no haya cotizado en este régimen en los últimos cinco años. Inicialmente sólo podían optar a la misma los menores de 30 años, pero luego se eliminó el límite de edad.

Es requisito indispensable para tener derecho a la misma que el autónomo no tenga trabajadores a su cargo.

A la hora de aplicar esta medida la Seguridad Social está excluyendo de la misma a los autónomos societarios, es decir aquellos que se dan de alta no por desarrollar una actividad por cuenta propia si no por ser socios de una sociedad mercantil y tener que cotizar en el RETA por estar obligados a ello.

Lo cierto es que no hay una base real para ello, es sólo una cuestión interpretativa, y por ello ya se han interpuesto varias reclamaciones al respecto pero mientras no se resuelvan prevalece el criterio de la Administración.