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Si cojo un traspaso ¿he de hacerme cargo de las deudas del anterior inquilino?

Eva Fernández

En este articulo verás:

Recibimos la consulta de un lector en relación a las responsabilidades económicas que implica un traspaso cuando el inquilino anterior se marcha dejando deudas.

"Estoy interesado en un local de hostelería que actualmente está en funcionamiento y que tiene una serie de deudas con el ayuntamiento. ¿En el caso de una cesión de la licencia, esas deudas recaerían sobre el nuevo inquilino?"

Cuanto un autónomo o una entidad lleva a cabo su actividad en un local de negocio, lo primero que debe hacer es solicitar las licencias municipales oportunas y cambiar la titularidad de los suministros. Junto con la licencia se tramitan también las tasas (como la recogida de basura), de manera que todos estos pagos le son exigibles al nuevo inquilino desde el momento en que comunica el cambio, que debería coincidir con el alta del establecimiento como local afecto en el modelo 036 que se presenta en la Agencia Tributaria.
La licencia de apertura debe estar a nombre del titular que explota el negocio, no del propietario. Ceder la titularidad al nuevo inquilino significa un abaratamiento de los costes, puesto que se evita presentar de nuevo todos los informes requeridos para su concesión inicial. Tan solo hay que pagar la tasa que conlleva el cambio de nombre.
Una vez se comunica al organismo público el cambio de titularidad (o se tramita la nueva licencia), comienza el periodo exigible al nuevo titular. Si existían deudas, éstas no se trasladan, puesto que, aunque derivan del uso del local, es la empresa que lo explotaba hasta la fecha la responsable de su pago. Es más, en ocasiones el nuevo arrendatario no comunica el cambio y continúa recibiendo las tasas al nombre del anterior.
Con los suministros ocurre lo mismo, pero a veces el problema es mayor. Aunque la operativa depende en gran parte de las normas de la empresa que los abastece, podemos encontrarnos, por lo general, con dos tipos de situaciones.

  1. Puede ocurrir que el contrato esté a nombre del propietario, como ocurre frecuentemente con las compañías eléctricas. En este caso, el inquilino sería tan solo el responsable del pago, apareciendo así en las facturas. El contrato de suministro no se interrumpe con la marcha del inquilino. Solo cambia la empresa que explota el local. El problema es que, si el inquilino deja facturas sin abonar, sus importes pueden reclamarse al propietario.
  2. Si el contrato estaba a nombre del inquilino y existen deudas, no podremos subrogarnos en el contrato y tendremos que hacer uno nuevo, con los gastos que eso conlleva.