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En el mes de junio termina el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta, pero también del Impuesto sobre Patrimonio; un impuesto que obliga a un menor número de contribuyentes, pero que conviene repasar por si nos afecta de algún modo. El modelo de la Declaración es el modelo 714 y su plazo de presentación es el mismo que el del Impuesto sobre la Renta. Este impuesto se restableció en 2011 y el ejercicio 2015 será, en principio, el último en el que se mantiene en vigor.
- Tendrán que presentar Patrimonio los contribuyentes cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
El impuesto tiene un mínimo exento, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en Aragón y Cataluña, que son 500.000. La vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros.
Esto quiere decir que un contribuyente cuyo patrimonio exceda los 700.000 euros tendrá que comprobar si su cuota resulta a ingresar. Si no es así, no tiene que presentar el impuesto, a menos que el valor de sus bienes, calculado de acuerdo con la norma reguladora del impuesto, excedan los 2.000.000 euros. Para calcular este límite, se tendrán en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto, estén o no exentos del Impuesto, sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Son bienes a declarar los inmuebles; los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo; las participaciones en fondos de inversión; los valores, las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualquier entidad jurídica. El patrimonio empresarial y profesional está exento si se cumplen determinados requisitos.
El Impuesto sobre Patrimonio debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, con DNI digital o certificado electrónico o utilizando el número de referencia del borrador o datos fiscales. Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
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