En este articulo verás:
Si diriges, trabajas o piensas abrir tu propia agencia de viajes, seguro que has oído hablar del régimen especial de las agencias de viajes (REAV). Este sistema, regulado en los artículos 141 a 147 de la Ley 37/1992 del IVA y desarrollado por el Reglamento del impuesto, cambia por completo la forma de calcular y declarar el IVA respecto al régimen general.
Bien aplicado, el REAV simplifica procesos y evita riesgos fiscales; mal entendido, en cambio, multiplica recargos, sanciones y tensiones de tesorería.
Por eso hoy te traigo una guía en la que encontrarás desde la filosofía del régimen hasta ejemplos contables reales, pasando por dudas habituales y trucos prácticos para optimizar tu gestión.
¿Por qué existe un régimen especial?
El legislador europeo detectó hace décadas que las agencias venden paquetes complejos donde se mezclan transportes, hoteles, excursiones y seguros, muchas veces prestados en varios países durante un mismo viaje.
Requerir a la agencia que obtuviera la factura desglosada y aplicara el tipo y las reglas de IVA de cada estado habría convertido la contabilidad en una pesadilla.
Para evitarlo se creó un régimen que grava únicamente el margen de la agencia; es decir, la diferencia entre el precio cobrado al viajero y los costes directos soportados. Esa idea de fondo se mantiene en la normativa española actual.
Requisitos de aplicación
El REAV se aplica obligatoriamente cuando la agencia:
a) Actúa en nombre propio frente al viajero, asumiendo la responsabilidad del servicio.
b) Utiliza servicios de otros empresarios para la realización del viaje (hoteles, aerolíneas, rent-a-cars, guías, etc.).
c) Presta un servicio global de viaje y no una mera intermediación comisionista (donde el régimen general seguiría vigente).
Si se cumple esta triple condición, el REAV se impone por ley. Sin embargo, puedes optar operación por operación por el régimen general cuando tu cliente sea otra empresa con derecho pleno a deducir. Esa flexibilidad es oro puro para las agencias B2B.
Funcionamiento práctico del régimen
La clave está en determinar la base imponible. No se parte del precio total, sino del margen bruto:
Base Imponible = Precio total cobrado al viajero – Costes de servicios utilizados
A ese margen se aplica el tipo general del 21%. Si el margen resulta negativo (algo habitual en viajes con alto coste de vuelos), el resultado no solo es un IVA devengado cero, sino que tampoco se genera exceso deducible. En otras palabras: los márgenes negativos ni pagan ni reducen cuota.
Cómo se calcula el IVA en la práctica
Imaginemos que vendes un paquete por 1 200 € y pagas 900 € a proveedores. Tu margen es 300 €, por lo que IVA = 300 € × 21% = 63 €. El ingreso neto para tu agencia después de IVA será 237 €.
Ahora supón que el paquete se compone de dos servicios: un hotel (400 €) y un vuelo (500 €). Podrías calcular margen por viaje completo o por componentes, siempre que seas coherente. C
alcular por viaje simplifica pero es menos exacto; calcular por componentes mejora la foto fiscal si tienes tramos exentos (por ejemplo, alojamiento fuera de la UE), porque esos costes salen del margen.
Facturación y obligaciones formales
Con el REAV no estás obligado a desglosar el IVA repercutido; basta con que indique la mención “Régimen especial de las agencias de viajes” en la factura. Eso sí, tu libro de registro debe recoger factura por factura:
- Precio total al viajero.
- Costes de proveedores y su IVA soportado.
- Márgenes positivos y negativos individualizados.
Desde 2025 la Agencia Tributaria exige estos datos en el SII (Suministro Inmediato de Información) si superas 6 000 000 € de facturación, de forma similar al régimen general.
Deducciones de IVA soportado: la gran renuncia
Quizá la parte más dolorosa del REAV es que no puedes deducir el IVA soportado en los costes directamente vinculados al viaje —hotel, transporte, guías— porque ya los restas al calcular el margen.
Sí podrás deducir el IVA de gastos generales (alquiler de oficina, software, marketing) ya que esos importes no entran en la fórmula del margen. Saber separar correctamente ambos grupos de costes es vital para cuadrar el modelo 303.
Viajes fuera de la Unión Europea y operaciones exentas
Cuando el servicio se presta íntegramente fuera de la UE, el REAV declara la operación exenta. ¿Implica margen exento? Exacto: el margen se considera exento de IVA.
Eso mejora tu beneficio porque no pagarás IVA sobre ese margen, pero tampoco genera derecho a deducción sobre los costes relacionados, de modo que tu estructura de costes debe estar afinada.
Compatibilidad con el régimen general
Si trabajas con clientes corporativos extranjeros que quieren recuperar el IVA, puedes optar por el régimen general solo en esas ventas. Deberás entonces solicitar facturas con IVA de todos los proveedores nacionales y repercutir el 21% al cliente, permitiéndole deducirlo. Elige esta opción únicamente cuando el cliente la exija y tu software lo soporte; alternar regímenes mal controlado genera desviaciones enormes.
Impacto contable y registros auxiliares
Contablemente, cada viaje puede registrarse en una subcuenta de ventas 705.X “Servicios combinados de viajes”. Al cierre, el libro de márgenes sirve de auxiliar para cuadrar IVA devengado con el 303, evitando diferencias con el modelo 347. Suele convenir cerrar mensualmente los márgenes para agilizar devoluciones y rectificaciones en plazo,evitando diferencias con el modelo 303.
Errores frecuentes y recomendaciones finales
Tras revisar centenares de inspecciones, estos son los fallos más habituales que conviene sortear:
- Olvidar la mención “régimen especial” en la factura. Es la infracción que más sanciones acumula.Consulta cómo hacer facturas correctamente según normativa.
- No conciliar márgenes negativos. El sistema de gestión debe acumularlos aparte o alterarás la base imponible.
- Confundir costes directos con generales. Si imputas, por ejemplo, campañas de Google Ads al margen vas a hincharlo artificialmente.
Mi consejo es que implantes un ERP turístico con módulo REAV o, si tu volumen es menor, una hoja de cálculo estructurada que automatice el cálculo del margen. Y, por supuesto, realiza una auditoría interna anual: salir al mercado internacional sin revisar tu IVA es como embarcar sin seguro de viajes.
El régimen especial de las agencias de viajes nace para simplificar trámites pero solo cumple su función cuando el asesor domina sus matices. Manejar márgenes, diferenciar gastos deducibles, alternar regímenes y cumplir con el SII exige método, tecnología y criterio profesional.
Si aplicas lo aprendido aquí, reducirás riesgos y mejorarás tu rentabilidad, ofreciendo al viajero un precio claro y competitivo. Y recuerda: la clave no es pagar menos IVA, sino pagar el correcto y en el momento exacto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar al régimen especial de forma global?
No. La ley lo declara obligatorio. Solo puedes aplicar el régimen general por operación cuando el destinatario sea empresario o profesional con derecho a deducción.
¿Cómo declaro un margen negativo?
No se ingresa IVA ni se genera deducción. Simplemente se anota el margen negativo para ese viaje y no afecta al cálculo total de IVA devengado.
¿Qué ocurre si olvido poner la mención “régimen especial” en la factura?
Es una infracción formal que puede acarrear sanciones de hasta 2% de la base imponible de la factura con un mínimo de 150 €. Además, Hacienda podría exigir la rectificación de todas las facturas afectadas.
¿Debo pedir facturas con IVA a los proveedores?
Sí, necesitas las facturas para justificar el coste directo, pero el IVA soportado no será deducible. Sin factura no podrás restar correctamente el coste y pagarás más impuesto.
¿Qué tipo de IVA se aplica al margen?
Siempre el tipo general del 21%, independientemente de que parte del viaje incluya servicios al 10% (como el alojamiento) o al 0 % (transporte internacional).
¿Puedo recuperar el IVA soportado del alquiler de la oficina?
Sí, los gastos generales ajenos al viaje son deducibles en la proporción en que estén afectos a la actividad.
¿Los viajes combinados vendidos a residentes extracomunitarios están exentos?
No. Lo relevante es el lugar donde se prestan los servicios. Si el viaje se realiza dentro de la UE, se aplica el régimen especial con IVA sobre el margen, aunque el viajero viva fuera.
¿Cómo se declara el REAV en el modelo 303?
Se refleja en la casilla “Operaciones en régimen especial de agencias de viajes”. Allí se indica la base imponible (margen) y la cuota devengada, separada del resto de operaciones.
¿Existe libro registro específico?
Sí. Debes llevar un libro de márgenes con detalle de cada viaje: precio de venta, coste, margen, tipo de operación (UE, fuera de la UE, régimen general) y cuota devengada.
¿Qué software recomiendas?
Depende del volumen. Para menos de 3 000 viajes anuales, una plantilla avanzada en Excel o Google Sheets controlada por un experto es suficiente. A partir de ahí conviene un ERP turístico con módulo REAV integrado y conexión directa al SII.

Eva Fernández
Con más de una década de experiencia en el mundo del periodismo y el marketing de contenidos, Eva sobresale por su versatilidad, creatividad y rigor pro... Ver más
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