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Responsabilidad solidaria y subsidiaria ¿es lo mismo?

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Los términos responsabilidad solidaria y subsidiaria son de uso frecuente en el ámbito fiscal y mercantil. En lenguaje legal, hablar de responsabilidad a veces tiene connotaciones negativas simplemente por mero desconocimiento de lo que realmente implica.
La responsabilidad solidaria y subsidiaria también está presente en el ámbito fiscal. Cada vez con más frecuencia, numerosas empresas, tanto entidades mercantiles como autónomos, reciben cartas de la Agencia Tributaria ordenando el embargo de créditos comerciales. La falta de atención a estos requerimientos supone incurrir en responsabiidad subsidiaria. ¿Qué significa esto?
Una notificación de embargo de créditos significa que quién la recibe debe ingresar las cantidades que adeude en ese momento a su proveedor de bienes o servicios indicado el aviso. En términos sencillos, si yo como autónomo contrato a una empresa para que me preste un servicio y esta empresa tiene deudas con Hacienda, ésta puede remitirme una carta para que, en lugar de pagar el servicio a la empresa que me lo ha prestado, ingrese esas cantidades en la Agencia Tributaria. El incumplimiento de esta obligación me hará responsable de la deuda ante la administración por las cantidades que he pagado a la empresa en lugar de ingresarlas a la administración. Sería una responsabilidad subsidiaria. El obligado al pago es el titular de la deuda. Al incumplir con él se traslada la obligación a aquellos que tienen cantidades pendientes de pago con él.
Eso no significa que ahora la deuda pase a ser del que posee el crédito, aunque sí se le podrá reclamar en caso de incumplimiento de la orden y en la cantidad que tuviera pendiente de abono en ese momento. Es decir, la responsabilidad subsidiaria solo existe en caso de que el deudor principal no pague.
La responsabilidad solidaria, en cambio, es una obligación conjunta sobre una misma deuda.
Si tomamos, por ejemplo, un préstamo con avales, veremos que los avalistas tienen una responsabilidad subsidiaria con respecto al titular de la deuda, puesto que asumen el pago tan solo en caso de que éste no lo haga. Pero, a su vez, son también responsables solidarios entre ellos, porque pueden ejercerse acciones de cobro contra cualquiera de ellos de manera indistinta.
La responsabilidad solidaria es exigible sin necesidad de que el deudor se declare fallido, hecho que conviene tener en cuenta en el momento de firmar un acuerdo voluntario.