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La entrada en vigor de la Reforma Laboral en el año 2012 introdujo una bonificación aplicable a los contratos fijos discontinuos. Se denominan así los contratos celebrados para realizar trabajos fijos y periódicos que se repiten en una época determinad del año. Podemos encontrar ejemplos en las ocupaciones estacionales, como la de los jornaleros agrícolas o el sector hotelero. Es un tipo de contrato fijo e indefinido. Los trabajadores pertenecen a la plantilla de la empresa y tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto.
Los trabajadores fijos discontinuos pueden acceder a la prestación por desempleo es dos circunstancias:
- Si ha finalizado su relación laboral con la empresa de manera definitiva.
- Si se encuentra en un periodo de inactividad, aunque su relación con la empresa no haya terminado.
En ambos casos deberá reunir una cotización de un año al menos, al igual que el resto de los trabajadores bajo cualquier forma de contratación.
El contrato fijo-discontinuo no es un contrato temporal. La empresa está obligada a llamar al trabajador cada vez que se inicia un nuevo periodo productivo. De lo contrario, el trabajador tendrá derecho a reclamar en los juzgados de lo social. En caso de despido, también podrá exigir la indemnización que le corresponda.
Este tipo de contratos gozan de una bonificación consistente en una reducción del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional. El incentivo es aplicable tan solo a las contrataciones que se celebren y o se mantengan en los meses marzo y noviembre en las empresas de sector turístico y hostelería.
El Gobierno ha prorrogado anualmente esta bonificación desde que entró en vigor el 08/07/2012 y la ministra ha anunciado que el Gobierno mantendrá dicha bonificación en los Presupuestos Generales del Estado para 2016.
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