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Si el negocio va mal, ¿qué hago?

Eva Fernández

En este articulo verás:

Es inevitable que antes o después te ocurra que el negocio va mal, pasa en todas las empresas. Son baches, como pasa en todos los aspectos de la vida. Puede ser por un crecimiento excesivo, un cambio en los gustos y hábitos del mercado o una crisis económica. E incluso puede ser porque tengas tanto trabajo que no puedas abarcarlo todo. En ese caso siempre puedes recurrir a una solución para gestionar el día a día de tu empresa, etc.

El caso es que, cuando el negocio va mal, no puedes perder el control emocional. Es muy importante mantener a raya el estrés, los nervios o el miedo, porque tú eres el líder de tu empresa.

Cuando las cosas en tu empresa se tuercen te lo juegas todo a unas pocas cartas, así que tienes que mantenerte más sereno que nunca para planificar bien tu próximo paso. Piensa que la diferencia entre el éxito y el fracaso es una delgada línea, cuya diferencia está en si eres capaz de ver oportunidades donde otros sólo ven amenazas y crisis.

Piensa en los deportistas de élite, ellos saben aislarse de la presión para conseguir que sus habilidades no se bloqueen por cuestiones emocionales, y ese es el comportamiento que debes aplicar cuando algo va mal, porque cada vez el entorno empresarial cambia más rápido y sólo los que sepan manejar la incertidumbre y controlar el estrés y a ellos mismos, se harán con la victoria.

Tres consejos para gestionar crisis

Al margen de cuestiones emocionales y psicológicas, voy a darte unas claves concretas para afrontar una situación en la que el negocio va mal:

  • Prepárate para poder liderar tu empresa en momentos difíciles, y hazlo tanto a nivel emocional como empresarial. Establece un plan de contingencia con acciones a realizar a corto plazo para asegurar la viabilidad de la empresa cuando el negocio va mal.
  • Cuida la comunicación, en especial la interna. Porque la incertidumbre puede dar lugar a rumores entre tus empleados, y muchas veces la imaginación es más dura que la realidad. Asegúrate de ser transparente con trabajadores y socios porque de nada sirve negar los hechos, sólo conseguirás empeorar las cosas. Y hazlo dando la cara, en vez de emails o llamadas de teléfono, porque si muestras control será muy bien recibido por tus interlocutores, en especial con proveedores o clientes claves que pueden romper las relaciones comerciales si no les informas de manera rápida y clara de las acciones que estás tomando para solucionar la situación.
  • Vigila tu reputación online en Internet, porque si el negocio va mal es difícil que tenga cobertura en los medios de comunicación tradicional. Pero es muy fácil que un rumor se extienda como la pólvora en Redes Sociales o foros.

¿Puedo acceder a la jubilación anticipada?

Desde el 1 de enero de 2013, para tener derecho al cobro de la pensión de jubilación, es necesario reunir ciertos requisitos referentes a la edad y al periodo cotizado a lo largo de la vida laboral. La edad legal para jubilarse se va actualizando progresivamente hasta que alcance los 67 años en 2027. 

Para jubilarte en 2024 al cumplir 65 años, es necesario haber cotizado al menos 38 años. Si no alcanzas esa cifra, la edad de jubilación se incrementa a 66 años y seis meses.

En el caso de los autónomos, al no contar con una empresa que realice los pagos, solo se ofrece la opción de jubilación anticipada, aunque esta no es muy favorable. Para acceder a ella, es necesario tener al menos 63 años, lo que significa que solo se puede jubilar anticipadamente dos años antes de la edad oficial de jubilación.

Además, se debe haber cotizado un mínimo de 37 años y 6 meses, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los 15 años anteriores a la jubilación anticipada. También es importante que la pensión anticipada sea superior a la pensión mínima del 50% que recibirías al cumplir 65 años; si no es así, no podrás optar por la jubilación anticipada.

Para poder acceder a la jubilación tiene que estar afiliado y en alta en el sistema de la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (percibiendo prestación por desempleo o subsidio de desempleo, en situación de paro involuntario sin derecho a prestación, con convenio especial, etc.).

La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.