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Si importas o exportas, quizá tengas que presentar el INTRASTAT

Eva Fernández

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A veces, un negocio puede contraer obligaciones fiscales que no le eran de aplicación en un principio, a raíz de la naturaleza y el volumen de sus operaciones. Un ejemplo lo tenemos en la obligación de presentar el modelo 349, que se origina en el intercambio de bienes o servicios con los países de la UE. Pero este intercambio también puede causar la obligación de presentar el INTRASTAT. El INTRASTAT es un informe estadístico relativo a las entradas y salidas de mercancías entre los países de la Unión Europea.
Tendrán que presentar el informe los operadores intracomunitarios que en el ejercicio precedente hayan realizado entregas o adquisiciones de bienes por un volumen igual o superior a 400.000 euros. Este límite se aplica de manera independiente a importaciones y a exportaciones. Solo habrá que detallar el importe de las operaciones (de entrada o de salida de mercancías) que superen el límite.
No obstante, si un operador inicialmente dispensado de presentar las declaraciones superara en el curso del año la cifra del umbral de exención, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho umbral. El umbral de exención se fija para cada año por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
El obligado puede ser tanto una persona física como jurídica que sea sujeto pasivo de IVA. También están obligadas a las personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat. Estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.
El obligado estadístico podrá presentar la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información bien por sí mismo, bien a través de un tercero. La declaración se presenta con una periodicidad mensual dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración.
Para la presentación, rectificación o anulación de la declaración Intrastat será necesario contar con un certificado electrónico de identificación y acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en: Inicio - Todos los trámites - Aduanas - Intrastat - Presentación de declaraciones Intrastat.
La información que hay que suministrar es la siguiente: número de identificación atribuido al responsable del suministro de la información; período de referencia, tipo de flujo (llegada o expedición), la mercancía, su valor y cantidad, el estado miembro asociado, la naturaleza de la transacción.
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración Intrastat en plazo supondrá una infracción que podrá dar lugar a la apertura de un expediente sancionador.