La Declaración de la Renta es uno de los impuestos más complejos y difíciles de entender; sobre todo, porque los declarantes no son solo autónomos acostumbrados a lidiar con las liquidaciones, sino personas físicas para las que declarar supone enfrentarse a un trámite que hay que soportar.
En un principio, debemos partir de que obtener cualquier ingreso, no solo procedente del trabajo sino de cualquier otra naturaleza (intereses bancarios, determinadas ayudas públicas, pensiones, transmisión de bienes...) puede obligar a la presentar la Declaración, siempre y cuando supere unos límites establecidos y no se encuentre entre los rendimientos exceptuados de declarar.
Por lo tanto, una persona debe comprobar qué rentas ha obtenido en el año, cuál es su importe y su naturaleza, para saber si tiene que presentar el impuesto o no.
Es un error tomar en cuenta tan solo los rendimientos del trabajo para considerar la obligación. A veces se perciben cantidades pequeñas, como puede ser una subvención al alquiler para jóvenes, pero que convierten al perceptor en sujeto obligado, aún cuando su salario no alcance el mínimo para tener que declarar.
Los ingresos obtenidos en el ejercicio deben reflejarse en la Declaración incluyéndolos en el apartado correspondiente, según su naturaleza. El impuesto clasifica las percepciones en los siguientes grupos:
Hay que tener en cuenta que, en cada uno de los apartados se incluyen tanto las rentas obtenidas como los gastos soportados para su obtención.
De este modo, en los ingresos procedentes de una nómina se deducen los gastos de Seguridad Social; en los rendimientos de actividades económicas, los gastos vinculados al ejercicio de la actividad; en los ingresos por arrendamientos se deducen los gastos de mantenimiento, financieros, impuestos, que debe abonar el propietario.
La suma que se obtiene de todos estos rendimientos, una vez descontados los gastos, forma lo que se llama base imponible general, que es la cifra sobre la cual se calcula el importe a pagar.
En esta primera parte de aproximación al Impuesto sobre la Renta explicamos cómo se calcula el total de los rendimientos obtenidos por los que habrá que tributar; es decir, la base imponible.
La base imponible se divide en dos, puesto que los ingresos se agrupan en dos bloques: la base imponible general y la base imponible del ahorro. Cada uno de estos bloques tributará de manera diferente.
Por lo tanto, los ingresos irán separados según se incluya en una base imponible o en otra.
La base imponible del ahorro está formada por los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, cobro único de prestaciones de jubilación, invalidez, indemnizaciones de seguros) y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones.
Las ganancias patrimoniales que no son consecuencia de una venta, como puede ser un premio de un concurso, no se incluyen en la base del ahorro, sino en la base imponible general. Del mismo modo, todo el resto de percepciones se integran en la general.
Así, la suma de rendimientos se efectúa atendiendo a la su inclusión en una base o en la otra. Por eso, por ejemplo, los rendimientos del trabajo no se suman con los intereses de cuentas.
Para hallar el importe de cada una de las dos bases imponibles, no se realiza una simple suma de los distintos rendimientos que las componen. Las rentas se integran y compensan entre sí según su naturaleza.
Es decir, en la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan por separado. Si vendo un bien y me genera una pérdida, no podré restarla de los intereses de cuentas obtenidos en el ejercicio. La restaré de futuras ventas que se produzcan en los 4 años siguientes. Si no se producen, el importe no podrá deducirse.
Del mismo modo, en la base imponible general, las pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones solo pueden restarse de los rendimientos del trabajo con el límite del 25% de estos rendimientos. El exceso, de haberlo, se compensará en los 4 años siguientes.
Veamos un ejemplo:
Si yo tengo como ingresos de ejercicio mi nómina, intereses de cuentas, una venta de acciones con pérdida y la imputación de rentas de un inmueble vacío de mi propiedad, esas rentas se repartirían del modo siguiente:
Una vez calculadas ambas bases, sobre la base imponible general se aplican ciertas reducciones que hacen que su importe sea menor: la reducción por tributación conjunta, aportaciones a planes de pensiones, pensiones compensatorias, aportaciones a partidos políticos...
Algunas de las reducciones están sujetas a unos límites, de manera que los excesos no aplicados podrán deducirse en los cuatro años posteriores.
Una vez hemos obtenido las bases imponibles general y del ahorro, tendremos que aplicar el gravamen correspondiente. Y es que cada una de las bases tiene sus propios tipos. Por ejemplo, los ingresos tributan siguiendo una escala en función de su cuantía.
Vamos a ver cada caso.
Los ingresos que se integran en la base imponible general tributan según la siguiente escala:
Estos tramos funcionan de manera progresiva por lo que a medida que aumenta la renta de una persona, se aplica un porcentaje mayor de impuesto de forma escalonada.
Por lo tanto, aplicar los tramos del IRPF no es tan sencillo como calcular el porcentaje correspondiente sobre el total.
Un ejemplo, para entenderlo:
Una persona que cobra 21.000€ brutos al año no pagará el 30% de estos en forma de impuestos.
En su caso, el cálculo sería el siguiente:
Los ingresos de la base imponible del ahorro tributan también confirme a una escala:
Es decir, que si tengo menos de 6.000 euros de rendimientos del ahorro, tributarán al 19%. Aunque si ya se les hubiera aplicado esa retención en el momento del cobro, no darán origen a ninguna cuota a pagar.
Una vez determinada la cuota a pagar, que se corresponde con la suma de las cuotas derivadas de ambas bases, procederemos a aplicar las deducciones a las que tengamos derecho, tanto estatales como autonómicas: inversión en vivienda, aportaciones a planes de pensiones, donaciones...
A la cantidad así obtenida, que sería la cifra a pagar, se le restan las retenciones y pagos a cuenta que ya hayamos adelantado durante el ejercicio, obteniendo así el importe a ingresar o a devolver.
Como podemos ver, es un sistema complejo. Los ingresos no tributan en su totalidad a un tipo fijo, sino que hay que fragmentarlos en bloques y aplicar a cada uno el tipo que le corresponde.
También el sistema de cálculo de la base imponible sigue un mecanismo rígido. Un contribuyente cuyos rendimientos tengan una única naturaleza, como una nómina, podrá calcular el importe a pagar sin grandes problemas. Pero el que haya obtenido rentas de diferentes fuentes ha de cumplimentar su Declaración en un programa para obtener un resultado.
Silvia Martín
Amplios conocimientos de contabilidad y fiscalidad desarrollados en departamentos contables y de administración. Los últimos seis años he estado enfocada a mejorar y perfeccionar nuestra aplicación, en base a las necesidades del mercado y de nuestros usuarios, mejorando la herramienta mediante features. También mediante el asesoramiento al resto de equipos para encontrar soluciones a las dudas que surgen.
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