Blog > Autónomos y Pymes > ¿Y si el banco no renueva mi crédito?

¿Y si el banco no renueva mi crédito?

Eva Fernández

En este articulo verás:

Uno de los mayores temores a los que se enfrentan las empresas es el instante en que tienen que negociar la renovación de su crédito. Las entidades bancarias siguen siendo la principal fuente de financiación para la mayor parte de las PYMES, por lo que el recorte del crédito puede suponer, en muchos casos, el camino a la quiebra.

El pasado día 28 de abril entró en vigor la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, Ley 5/2015. La Ley pretende facilitar el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas. Una de las principales medidas que contiene es la obligación de las entidades de crédito de notificar a las PYMES la extinción de su financiación con una antelación mínima de tres meses. Dispondrán del mismo plazo para comunicar la reducción del crédito en una cuantía igual o superior al 35% por ciento.
Junto con el preaviso, la entidad deberá facilitar a su cliente un informe sobre su situación financiera e historial de pagos, según un modelo que deberá elaborar el Banco de España.

Esta norma afecta a las líneas de crédito, descuentos comerciales, anticipos u operaciones con pago aplazado. Los tres meses computan atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiación. La finalidad de la Ley es que la empresa disponga del tiempo suficiente para encontrar vías de financiación alternativas que eviten el encontrarse de pronto sin tesorería para atender sus obligaciones de pago.

Podrán beneficiarse de esta medida las microempresas (empresas con un máximo de 10 empleados con un volumen de negocios que no supera los 2 millones de euros); las pequeñas empresas (empresas con un máximo de 50 empleados con volumen de negocios que no supera los 10 millones de euros); PYMES (empresas con un máximo de 250 empleados con un volumen de negocios que no excede de 50 millones de euros); autónomos.
La Ley no será de aplicación en caso de empresas declaradas en concurso de acreedores; cuando la empresa incumpla sus obligaciones contractuales o cuando se detecten casos de blanqueo de capitales.

Tampoco lo será si la entidad de crédito justifica convenientemente que la situación financiera de su cliente ha empeorado de manera sobrevenida de manera significativa en los tres meses posteriores al plazo en el que deberían notificar el preaviso.