El adelanto de las reformas contenidas en la reforma fiscal el 12 de julio afecta también a los aspectos laborales. La modificación del Reglamento del IRPF no solo supone una rebaja de los tipos impositivos y de los tipos de retención, sino que abarca otros aspectos que conviene repasar.
1. Indemnización por despido.
La indemnización por despido está exenta hasta 180.000 euros, excepto para los despidos anteriores al 1 de agosto de 2014 y para los posteriores que sean consecuencia de un expediente de regulación de empleo o un despido colectivo aprobado o comunicado a la autoridad laboral antes esa fecha. Ahora se añade como condición que el trabajador no vuelva a prestar servicios para la misma empresa u otra vinculada a la misma en los tres años posteriores.
2.- Reducción del 30% para las indemnizaciones que se perciban de forma fraccionada.
Para poder aplicar esta reducción, el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, deberá ser superior a 2.
3.- Exención de las becas de investigación.
Las becas de investigación estarán exentas siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación, sin que en ningún caso tengan la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
4.- Deducción por movilidad geográfica.
Los desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo en un municipio diferente al suyo permiten aplicar en el IRPF una deducción de 2.000 euros, con el límite del importe de los rendimientos íntegros del trabajo.
El Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, establece que si el contribuyente obtiene rendimientos derivados de un trabajo que permiten computar el máximo gasto deducible, y en el mismo periodo obtiene otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
5.- Exención por entrega de acciones de una empresa a sus trabajadores.
La entrega a los trabajadores de acciones gratuitas o por precio inferior al normal del mercado estará exenta hasta 12.000 euros anuales. El Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, condiciona la exención que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores; que cada trabajador y sus parientes no tengan una participación en la sociedad o grupo superior al 5% y que los títulos se mantengan, al menos, durante 3 años.
6.- Los gastos de estudio no son retribución en especie.
Los gastos de estudios dispuestos y financiados por los empleadores para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, exigidos por sus actividades o puestos de trabajo, no tendrán la consideración de retribuciones en especie.
7.- Exención de gastos de comedor.
Las entregas directas o indirectas a empleados de productos en comedores de empresa o economatos y las primas o cuotas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad están exentas. Esto a condición de que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles y no durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención que no tributen.
8.- Exención de gastos de transporte.
Las cantidades abonadas de forma directa o indirecta por desplazamiento de empleados en servicio público de transporte colectivo al centro de trabajo, están exentas hasta 1.500 euros anuales por cada trabajador. Son formas indirectas de ese pago la entrega a los trabajadores de tarjetas o medios electrónicos de pago que puedan utilizarse exclusivamente para adquirir los títulos de transporte público, con el límite indicado. Dichas tarjetas deben estar numeradas, ser nominativas intransmisibles, no reembolsables y hacer constar la empresa emisora.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.