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El mes de diciembre nos presenta, entre otras cosas, la opción de renunciar el régimen de módulos para todos aquellos autónomos que estén tributando en la estimación objetiva del IRPF. Tributar por módulos no es siempre de libre elección, pues hay epígrafes que se incluyen necesariamente en estimación directa.
Para aquellos que se encuadran por defecto en estimación objetiva, sí cabe ejercer la renuncia, bien sea en el momento de dar de alta la actividad o en el mes de diciembre anterior al ejercicio en el que deba surtir efectos. Es decir, los que quieran cambiar de modalidad en 2016 deben manifestarlo ahora.
La renuncia se expresa mediante la presentación de modelo 036. Habrá que marcar la opción "Modificación" y en ese menú la casilla 132 "Modificación datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" (página 6). En la página 6 marcaremos la casilla 605 de "Renuncia a estimación objetiva" y la 600 de "Alta" en la "Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. derivados del desarrollo de actividades económicas propias".
Sin embargo, el Reglamento de IRPF determina también que se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Esto quiere decir que, si nos olvidamos de presentar el modelo 036 en diciembre, podremos cambiarnos a estimación directa si presentamos el primer pago a cuenta trimestral de IRPF en esta modalidad. Es lo que se llama renuncia tácita.
Este mismo procedimiento es válido cuando se inicia una actividad sin efectuar la renuncia a módulos en la declaración censal de alta. Podemos presentar la primera declaración trimestral de IRPF en estimación directa (con el modelo 130 en lugar del modelo 131). Esto siempre y cuando se presente el modelo en el plazo reglamentario.
Si renunciamos a módulos, tendremos que mantenernos en estimación directa durante tres años. Si la opción la ejercemos al revés, de estimación directa a módulos, podremos renunciar cada año siguiendo el procedimiento expuesto.
También hay que recordar que si estamos acogidos a módulos e iniciamos una actividad que solo puede encuadrarse en estimación directa a mitad del ejercicio, tan solo podremos mantener la de módulos hasta el final del año. Luego tendremos que tributar en estimación directa por ambas.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023