El comercio electrónico es un sector de la economía que ha experimentado un auge expectacular en los últimos años. Cuando hablamos de comercio electrónico cabe diferenciar entre dos tipos de operaciones: las que se realizan en tu totalidad por medios electrónicos, incluyendo la recepción del producto y las que se contratan por vía electrónica, pero se recibe un producto físico.
En el primer caso se trataría de servicios prestados por vía electrónica, como el suministro de programas informáticos, juegos, enseñanza a distancia. En el segundo se trataría la adquisición de un artículo a través de internet para luego recibirlo en el domicilio. Nos centraremos en las ventas a distancia para definir el tratamiento del impuesto.
Cuando una empresa establecida en España (Península y Baleares) realiza una venta on-line pueden darse las siguientes situaciones:
Que una operación se entienda gravada en destino implica que es en ese lugar donde se aplica e ingresa el impuesto. Una venta on-line realizada por una empresa española a otra de la UE se recoge en una factura sin IVA. El que recibe el producto se autorrepercute el impuesto por inversión del sujeto pasivo y lo declara en la Hacienda de su país. Se trataría de una operación intracomunitaria.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.