
El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) marca un antes y un después en la gestión del IVA de los negocios.
Ya sabemos qué es el SII y qué cambiará con su implementación el 1 de julio de 2017. Pero, ¿cómo funcionará el nuevo sistema? ¿cuáles serán los plazos de presentación? ¿qué información deberemos remitir a la AEAT?
Lo vemos a continuación.
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados llevar los libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Estos libros son:
¿Y en qué consiste la llevanza de esos libros? Pues en remitir los registros de facturación electrónicamente.
Los registros de facturación son las anotaciones de las facturas. Cada vez que se emite o se recibe una factura, hay que enviar una información determinada que ésta contiene. Con esa información se van elaborando los libros.
El envío de la información se realiza a través de la web mediante un sistema de intercambio de mensajes XML. Este sistema está pendiente de aprobación y desarrollo por parte del Ministerio de Hacienda.
En cada envío habrá que identificar al sujeto pasivo titular del libro registro, el ejercicio y el periodo al que corresponde la operación. A continuación se incluirá el contenido de la factura.
Los contribuyentes podrán acceder al contenido de sus libros registro. Podrán asimismo comprobar la información que terceros han suministrado sobre ellos en sus propios libros. Todo ello, además, en tiempo real.
Hay que tener en cuenta que cada factura será informada por parte de quién la expide y de quién la recibe, proporcionando un cruce de datos. Esto en caso de que tanto el emisor como el destinatario estén acogidos al sistema.
En 2017 y, de forma excepcional, los registros de los datos de las facturas emitidas y recibidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 deberán remitirse en el segundo semestre de 2017 (desde 1 de julio a 31 de diciembre).
A partir de la entrada en vigor del SII el 1 de julio de 2017, los nuevos plazos de envío serán:
En el cómputo del plazo de 4 u 8 días naturales a que se refieren los apartados anteriores se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. Dicho de otro modo, se tendrán en cuenta los días laborables.
Estos plazos se irán progresivamente acortando a medida que todos los negocios implementan correctamente el sistema SII hasta llegar a un sistema que registre los datos de las facturas en la AEAT en tiempo real.
Por tanto, y para tener una fotografía común de los nuevos plazos, podemos decir que:
El suministro de información del IVA en tiempo real será una realidad para 2020.
La puesta en funcionamiento del SII conlleva la entrada en vigor de un régimen sancionador por incumplimiento de los plazos o del deber de transmitir la información.
El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el SII se sancionará con multa proporcional al 0,5% del importe de la factura objeto del registro; con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
El SII no consiste en el envío de facturas, sino de determinada información que éstas contienen. Tampoco son los mismos datos que se recogen en los libros registro, tal como se confeccionan hasta ahora.
Los datos a enviar son:
Los libros-registro de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias incluirán la información que se proporciona hasta ahora en los libros ordinarios.
Las facturas simplificadas se podrán agrupar y enviar el registro de facturación correspondiente al asiento resumen siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.
El sujeto pasivo ya no tendrá que llevar los actuales libros registro de IVA. Es suficiente confeccionarlos en la Sede Electrónica.
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