Desde hace unos años, la administración pública inició un proceso de implantación de sistemas de comunicación electrónica con los ciudadanos. Para ello, los distintos organismos inauguraron Sedes Electrónicas, que permiten realizar todo tipo de trámites por medios telemáticos, evitando desplazamientos y agilizando los procedimientos.
La Agencia Tributaria inició en primer lugar el sistema de notificaciones electrónicas, obligatorio para las entidades, que sustituye al correo ordinario para el envío y recepción de comunicaciones de naturaleza fiscal.
El 1 de enero de 2013, la Seguridad Social inauguró el sistema NOTESS, que tiene el mismo funcionamiento, pero en el ámbito social y laboral. Este sistema es obligatorio para todas las empresas, tanto sean autónomos como sociedades, que están adscritas al Sistema Red. Esto incluye a tan solo a las que tengan trabajadores.
A través de NOTESS pueden realizarse trámites tales como la liquidación de cotizaciones; afiliación; envío de partes de alta y baja médica, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por esta vía también pueden notificarse reclamaciones de deudas, providencias de apremio, actos en vía ejecutiva, procedimientos de deducción y aplazamientos.
Para poder recibir notificaciones hay que disponer del certificado SILCON, que se utiliza para realizar los trámites del sistema RED. También puede utilizarse un certificado de firma digital a nombre de la empresa. Si la empresa ya está de alta en las notificaciones electrónicas de Hacienda, puede utilizar el mismo certificado. Las comunicaciones se recibirán en un correo electrónico que debe facilitarse a la Tesorería.
La Seguridad Social remitirá por correo ordinario una carta comunicando a las empresas su obligación de inclusión. Las de nueva creación, estarán obligadas sin necesidad de comunicación.
Las notificaciones electrónicas tienen la misma función que un correo certificado. Cuando se accede al contenido, se realiza la firma digital, con lo cual el organismo que lo envía tiene constancia del momento de la recepción a efectos del cómputo de plazos.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
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