
El Impuesto sobre Sociedades, al igual que ocurre en el IRPF, presenta una bajada del tipo de gravamen general, que pasa del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Para las entidades de nueva creación se mantiene el tipo del 15%, para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente. De este modo, se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa. Se mantiene también la deducción por creación de empleo.
Con respecto a las deducciones, se incorporan las siguientes novedades:
* Se simplifican las tablas de amortización del inmovilizado material. Los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2015 aplicarán las nuevas tablas partiendo del valor neto fiscal del bien en esa fecha. El inmovilizado de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, se amortizarán en 20 años.
* Se suprime la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales.
* Se suprimen los coeficientes de actualización que se aplicaban para corregir el efecto de la inflación en el valor de un inmueble cuando se procedía a su venta.
* Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes o proveedores al 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
* Se suprime la exigencia que condiciona la deducibilidad del sueldo del administrador a la existencia de una mención expresa en los estatutos diciendo que el cargo es remunerado.
* Se mantiene la restricción a la deducibilidad de los gastos financieros netos en el 30% del beneficio operativo.
* Se crean dos nuevas reservas: la de capitalización empresarial y de nivelación.
– Reserva de capitalización: permite reducir la base imponible en un 10% si ese porcentaje del beneficio del ejercicio se destina al incremento de los fondos propios. Esta reserva sustituye a la deducción por reinversión de beneficios, que desaparece tras la reforma.
– Reserva de nivelación: Las entidades de reducida dimensión podrán constituir una reserva formada por el 10% de la base imponible del ejercicio, minorando así el beneficio. Esa reserva se destinará a compensar posibles bases imponibles negativas de los 5 años siguientes. Si no las hubiera, supondría un diferimiento de la tributación en 5 años.
* Se suprime el límite temporal existente para compensar las bases imponibles negativas, pero se introduce una limitación del 70% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros.