
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Es un modelo informativo en que hay que relacionar las las entregas y adquisiciones de bienes y servicios por importe superior a 3.005,06 euros realizadas durante el año natural inmediatamente previo a aquél en el que tiene lugar la presentación.
LECTURA RECOMENDADA: ¿Qué operaciones financieras tienes que declarar en el modelo 347?Tienen que presentar el 347 las personas físicas o jurídicas y las entidades (sociedades civiles, asociaciones, comunidades de bienes, colegios profesionales…) que desarrollen actividades empresariales o profesionales con un mismo destinatario por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio. Esto excluye aquellas operaciones que tengan como destinatario a un particular.
No tienen que presentar el modelo:
1.- Los que no superen ese umbral de operaciones, tomando en cuenta de forma separada las entregas y prestaciones de servicios de las adquisiciones. Es decir, un sujeto que haya efectuado ambos tipos de operaciones con un mismo destinatario deberá sumarlas de manera separada para comprobar si llega al límite.
2.- Los que tributen en módulos o en régimen simplificado del IVA o en los regímenes de agricultura, ganadería y pesca, salvo por las operaciones por las que emitan o reciban factura.
3.- Los que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración.
4.- Los incluidos en el registro de devolución mensual del IVA.
En el 347 hay que relacionar las siguientes operaciones:
1- Entregas y adquisiciones de bienes.
2.-Prestación y adquisición de servicios.
3.-Subvenciones y ayudas no reembolsables.
4.-Operaciones inmobiliarias.
5.-Operaciones de entidades aseguradoras.
6.-Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
No se incluirán las operaciones por las que no se expida factura; los arrendamientos exentos de IVA efectuados por particulares, ni las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas (importaciones y exportaciones, operaciones intracomunitarias).
Los importes de las operaciones se desglosarán por trimestres, incluyendo las facturas en el trimestre en el que fueron contabilizadas.
* Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
* Las personas físicas podrán presentar la declaración con firma electrónica avanzada o Cl@ve PIN.
* Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración con firma electrónica avanzada y si su declaración no excede de 15 registros podrán generar una predeclaración y envarla por SMS. Si la declaración excede de 10.000.000 podrán optar por realizar la presentación con un certificado electrónico reconocidoo en soporte directamente legible por ordenador.
El Modelo 347 se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. Por tanto, tendremos desde el 1 al 29 de Febrero de 2016 para presentar este impuesto fiscal.
En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
Por Eva Fernández el 18 November 2022
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