
La aportación del capital social necesario para la constitución de una sociedad mercantil es uno de los obstáculos que suelen encontrarse cuando uno intenta decidir la forma jurídica adecuada para su empresa. En un intento de dar solución a este tema, el gobierno aprobó en la Ley de Emprendedores la creación de una nueva forma societaria: la Sociedad Limitada de Aportaciones Sucesivas.
Esta sociedad, como su nombre indica, se diferencia de una Sociedad Limitada ordinaria en que no exige el desembolso previo de los 3.000 euros, que es el capital social mínimo para lo constitución de este tipo de entidad. En la Sociedad Limitada de Aportaciones Sucesivas, el capital social se aporta en varias fases, en un procedimiento similar al que se utiliza para constituir una Sociedad Anónima. Los socios tendrán un plazo máximo de 6 meses para completar la aportación. De no hacerlo, la sociedad perdería su condición de responsabilidad limitada.
De todos modos, mientras el capital no esté desembolsado completamente la entidad estará sujeta a una serie de limitaciones en su funcionamiento.
Los socios perderán la responsabilidad limitada en caso de liquidación de la sociedad. Si el patrimonio social fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones, los administradores responderán de manera solidaria con el suyo propio, en la cifra que reste para completar los 3.000 euors. Esto en caso de que el capital social no estuviera totalmente desembolsado en el momento de la liquidación. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias que realicen los socios fundadores, por ello se establece la responsabilidad personal y solidaria de los socios frente a la sociedad y terceros de la realidad de dichas aportaciones.
También se limitará la retribución que perciban los socios y administradores por el desempeño de su cargo, de manera que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto. La limitación no afectará a los salarios que puedan percibir por su relación profesional o laboral por cuenta ajena con la propia sociedad.
Otra diferencia con las Sociedades Limitadas ordinarias es que se exige que el 20% del resultado del ejercicio se destine a reserva legal, en lugar del 10% que está vigente en la actualidad. Una vez cubiertas las obligaciones legales o estatutarias sobre la distribución del resultado, se prohíbe el reparto de dividendos en tanto el patrimonio no alcance el 60% del capital social mínimo.
Una de las principales ventajas que ofrece la elección de Sociedad Limitada como forma jurídica de empresa es, precisamente, la limitación de la responsabilidad. En las sociedades de aportaciones sucesivas, esta ventaja desaparece, precisamente, mientras el capital no esté desembolsado. Por lo tanto, la elección de este tipo de Sociedad, no presenta en realidad el atractivo para el que fue diseñada.