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El paro de autónomos podrá cobrarse desde el primer día del mes siguiente al cese de actividad

El paro de autónomos podrá cobrarse desde el primer día del mes siguiente al cese de actividad
Eva Fernández

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Una enmienda del gobierno a la Ley de Segunda oportunidad ha reducido el tiempo de espera para empezar a cobrar el cese de actividad de autónomos. Recordamos que el llamado “paro de autónomos” fue aprobado en el año 2010 para dar solución a las demandas de este colectivo. Para acceder a él, el autónomo debe cotizar un importe a mayores. Ese importe es un porcentaje del 2,2% calculado sobre la base de cotización, aunque tiene una reducción el primer año.

A pesar de los repetidos intentos del gobierno para fomentar esta cotización, la realidad es que el porcentaje de autónomos que la están pagando es muy pequeño. Y el motivo no es tanto la cuota a mayores que hay que abonar, sino los obstáculos que hay que vencer para reunir los requisitos que dan derecho a la prestación. El cese de actividad debe producirse por causas de fuerza mayor o por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan imposible seguir con la actividad. Lo normal es que se justifique con pérdidas en unos porcentajes determinados por ley (10% en dos años).

Por otro lado, el cobro de la prestación dura menos meses que el paro de un asalariado, puesto que por un año de cotización se cobran solo 2 meses, frente a los 4 que cobra un trabajador por cuenta ajena. La cuantía del subsidio es el 70% de la base por la que se viene cotizando durante los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese.

La cotización por cese de actividad es voluntaria, excepto en el caso de autónomos que deban cotizar obligatoriamente por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (autónomos dependientes y profesiones de riesgo). Para estos colectivos, su pago es obligatorio.

El gobierno pretende que los autónomos tengan derecho a paro desde el primer día del mes siguiente al cese de su actividad, sin tener que esperar dos meses como sucede en la actualidad. Pero este plazo se refiere tan solo al reconocimiento de la prestación, no al cobro, que no se producirá hasta un mes después. Si se trata de un autónomo dependiente, se exigirá además que no realice actividad alguna con ningún cliente desde el inicio del cobro de la prestación.

Los porcentajes de solicitudes de prestación denegadas siguen siendo altísimos (en torno al 80%); algo que no alienta a cotizar. Veremos si las nuevas medidas nos proporcionan unos indicativos más alentadores al cierre del trimestre o a la vuelta de las vacaciones de verano.

Requisitos para acceder a la prestación

Los requisitos que se exigen para tener derecho a la prestación son:
Que existan motivos técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable la continuidad de la actividad económica o profesional. Estos motivos se entenderán producidos si se da alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que la actividad haya sufrido pérdidas superiores al 30% de los ingresos durante un año completo o al 20% durante dos años consecutivos y completos. El primer año de inicio de la actividad no entrará en este cálculo.
  • Que existan deudas reconocidas judicialmente que supongan, al menos, el 40% de los ingresos del año anterior.
  • Que la actividad hay cesado por la declaración de concurso, según lo establecido en la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.

También se reconocerá la prestación en caso de cierre por fuerza mayor, como ocurriría si se pierde la licencia indispensable para ejercer la actividad (siempre que la pérdida no venga causada por infracciones o faltas atribuibles al autónomo) o por divorcio o separación matrimonial determinado por sentencia judicial, si el autónomo ejerciera su actividad en el negocio de su excónyuge.

El autónomo deberá haber cotizado, incluyendo la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad, un mínimo de 12 meses inmediatamente anteriores al momento del cese. Para poder cobrar es imprescindible estar al corriente con la Seguridad Social en el momento de la baja. Deberá igualmente suscribir un compromiso de actividad mediante el cual acredite su disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo.

Periodos de cobro

La protección por cese de actividad no se acumula al paro generado por el trabajo asalariado. Son prestaciones diferentes. El autónomo, de manera voluntaria, deberá pagar una cuota más alta cada mes, al incluir en la base la cotización adicional por cese. La prestación se percibirá en función de tiempo cotizado. Los periodos de cobro son:

  • 12 meses de cotización darían derecho a 2 meses de prestación.
  • De 12 a 43 meses cotizados supondrán 6 meses de prestación.
  • De 43 a 48 meses cotizados darán derecho a 8 meses de prestación.
  • Más de 48 meses cotizados supondrán 12 meses de prestación.
  • Trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, los 12 meses de prestación se conseguirá con 43 meses cotizados.

El autónomos percibirá el 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores.

¿Cómo se solicita el paro de autónomos?

El organismo con el que el autónomo tiene cubiertas las contingencias profesionales es el encargado de abonar el subsidio. Las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, son los órganos que gestionan esta prestación.

El autónomo tendrá que presentar la solicitud por cese de actividad que se puede recoger en el Servicio Público de Empleo descargar de internet en la dirección: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00i.html

La solicitud se acompañará de la documentación acreditativa del cese (modelo 036) y de los justificantes que acrediten las razones expuestas para el cierre del negocio. El plazo de presentación será hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad.

Si el SEPE reconoce el derecho a la prestación, el solicitante comenzará a cobrar a partir del primer día del primer mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.