
Cuando se toma la decisión de constituir una sociedad, uno de los temas que se deben abordar es cuánto deben cobrar los socios que van a prestar servicios a la misma. No hay que confundir el cobro por servicios derivados de la actividad que se va a desarrollar con el cobro como administrador o directivo. El cargo de directivo se asimila al de administrador, por lo que, quién lo ejerza, deberá cobrar por nómina con un tipo de retención fijo estipulado por ley. Pero el desempeño de una ocupación relacionada con el objeto social es algo que se debe valorar adecuadamente y no a conveniencia del que la lleva a cabo.
En la mayor parte de las PYME la labor de administración se contempla como no retribuida. Lo que suele cobrar el socio es por funciones comerciales, productivas o administrativas. En caso de servicios profesionales, es cobro habrá de ser por factura. Si son empresariales, será por nómina. Pero, en cualquiera de los casos, la cuantía no puede fijarse en función de la liquidez de la empresa, de los beneficios obtenidos o de las necesidades del socio. El socio debe cobrar por un trabajo concreto y valorado como si fuera prestado por un tercero y no por alguien que pertenece a la empresa.
Si el miembro de una entidad presta servicios de ingeniería, deberá emitir una factura detallando los servicios prestados valorados a precio de mercado. Si fuera, en suponer un un operario en una fábrica, cobrará una nómina similar a la que obtendría en una empresa de similares características por una labor similar. Habrá que tener en cuenta el puesto de trabajo, el convenio y todos los factores que determinan el importe de la nómina de un asalariado.
Lo más conveniente es redactar un contrato de prestación de servicios o de alta dirección en el que se especifiquen las tareas que el socio va a desempeñar, detallando el horario, la jornada de trabajo y la remuneración pactada. La prestación de servicios a la propia empresa es una operación vinculada que debe reflejarse en la memoria de las cuentas anuales que se presentan en el Registro Mercantil. La valoración se estas operaciones no es libre y debe hacerse a precio de mercado. Una valoración diferente es sancionable por la Administración Tributaria, puesto que puede considerarse fraude fiscal.
Hay que tener mucho cuidado con este tipo de cosas, pues se tiende a pensar que el salario de un socio no precisa justificación alguna, por lo que se fija sin atender a un criterio real en relación con los servicios prestados. Existen, incluso, casos en los que un volumen importante de facturación por parte de la empresa se corresponde con unos gastos ínfimos en personal y en servicios profesionales, lo que puede levantar la sospecha de que esos servicios están mal valorados.