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¿Quién no se ha encontrado alguna vez en la situación de haber presentado un modelo de Hacienda para luego darse cuenta de que ha cometido un error? La normativa tributaria prevé la posibilidad de corregir declaraciones y autoliquidaciones, siempre dentro del plazo ordinario de presentación de cada impuesto.
La autoliquidación tan solo contiene la identificación del contribuyente y datos económicos. Estaríamos hablando del modelo 303 (autoliquidación de IVA), modelo 115 y modelo 111 (autoliquidaciones de retenciones), modelo 130 (pagos a cuenta de IRPF), por mencionar algunos.
LECTURA RECOMENDADA: ¿Es obligatorio presentar el modelo 111 si no se ha retenido nada?.
La declaración contiene, además, otros datos referentes a la empresa, al contribuyente o a los declarados. Son declaraciones el modelo 347 (operaciones con terceros), la Renta, el Impuesto sobre Sociedades, el modelo 349 (operaciones intracomunitarias)… Las declaraciones suelen ser más extensas y requieren distintos tipos de información.
Tanto las declaraciones como las autoliquidaciones se corrigen de dos modos: presentando una complementaria o una sustitutiva? Ahora bien, ¿en qué se diferencian?
Una declaración o una liquidación complementaria es la que se presenta para corregir un modelo anterior. Por ejemplo si se detectan errores como pagar más o una una cantidad a devolver o a compensar inferior. Imagina que presentas el modelo 303 de IVA y observas que has ingresado de menos. En este caso, se envía una complementaria por la diferencia. Lo mismo con la Renta.
Si, al contrario, hubiera ingresado de más o si la liquidación presentada tuviera errores que perjudicaran al contribuyente en lugar de a la Administración, en ningún caso se presentará complementaria, sino un escrito solicitando la rectificación. En las complementarias se incluirán datos nuevos o modificados y los que se incluyeron en la declaración inicial, calculando la diferencia.
Las complementarias deben presentarse dentro del plazo establecido para cada impuesto. Si se presentan a posteriori, y si no corrigen una liquidación prescrita, se consideran extemporáneas. Las extemporáneas que se presentan sin requerimiento de la Administración no se sancionan. Eso sí, se aplicarán los recargos oportunos sobre la cantidad dejada de ingresar.
Se presenta cuando se pretende remplazar totalmente en su contenido la declaración inicial. Esto ocurriría si hay muchas modificaciones y no compensa la complementaria. Imagina que presentas la Renta y quieres cambiar la opción de individual a conjunta, ¡presenta sustitutiva y anulará la anterior!
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