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¿Has cotizado de más a la Seguridad Social? Así puedes pedir la devolución

La normativa lo deja claro: la Seguridad Social debe reembolsar toda cuota pagada de más.

¿Has cotizado de más a la Seguridad Social? Así puedes pedir la devolución
Marta Soto

En este articulo verás:

¿Alguna vez has descubierto que has pagado más cotizaciones de las que te correspondían? No es una situación tan rara como parece. Errores administrativos, cambios retroactivos en tu base de cotización o el simple hecho de trabajar en pluriactividad pueden generar esos “ingresos indebidos” que la Seguridad Social debe reintegrar. E

En esta guía te explico, paso a paso y con ejemplos reales, qué debes saber para recuperar tu dinero sin perder tiempo ni cometer fallos que retrasen la devolución.

¿Qué es un exceso de cotización?

Hablamos de exceso de cotización cuando ingresas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una cantidad superior a la que legalmente te correspondía. El sistema lo califica como ingreso indebido y, por tanto, tienes derecho a solicitar la devolución.

La normativa lo deja claro: la Seguridad Social debe reembolsar toda cuota pagada de más, salvo que esa diferencia se haya compensado con deudas contraídas con la propia TGSS.

Causas más frecuentes de pago en exceso

1. Cambios retroactivos en la base de cotización de trabajadores por cuenta ajena

Si tu empresa regulariza salarios atrasados o paga complementos con efectos de meses anteriores, puede ocurrir que la cotización inicial sea superior a la definitiva. En ese caso, el excedente se genera en tu cuenta de cotización.

2. Error en la clasificación del tipo de cotización

Un simple código CNAE mal aplicado o el uso incorrecto de un tipo de cotización ―por ejemplo, confundir formación profesional con contingencias comunes― puede disparar la cuota.

3. Autónomos en pluriactividad

Cuando realizas actividad por cuenta propia y ajena simultáneamente, la Ley General de la Seguridad Social pone topes para evitar que cotices por encima de determinados límites.

Si los sobrepasas, la TGSS debe devolverte de oficio el 50% del exceso, con un máximo anual que cambia cada ejercicio. Desde 2025 la devolución llega automáticamente en el primer trimestre del año siguiente, sin que el autónomo tenga que pedirla.

4. Regularización de cuotas del nuevo sistema por tramos (2023-2025)

Desde enero de 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos. Al cierre del ejercicio, la Agencia Tributaria comunica a la Seguridad Social los ingresos reales y, si has pagado más de lo debido, te devuelven la diferencia. Este proceso comenzó de manera masiva en mayo de 2025 para los autónomos que cotizaron de más en 2023. 

Marco legal y plazos

La devolución se rige por el artículo 26 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004) y por la Orden Ministerial que regula los ingresos indebidos. Dispones de cuatro años para solicitarla, contados desde el día siguiente al pago que generó el exceso. Transcurrido ese plazo, el derecho prescribe y la TGSS puede denegar la solicitud.

Una vez presentada la petición, la Administración cuenta con seis meses para resolver. A partir del día siguiente de ese plazo, si no has obtenido respuesta, se aplica el silencio administrativo negativo. Sin embargo, la experiencia muestra que las devoluciones suelen resolverse antes de los 90 días cuando toda la documentación está correcta.

Cómo comprobar si has cotizado de más

Para saberlo debes comparar tus bases de cotización pagadas con las que realmente te correspondían:

  1. Entra en “Tu Seguridad Social” con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  2. Descarga los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) o los cálculos de cuotas del Sistema RED.
  3. Contrasta cada mes con la base máxima/mínima de tu tramo o con los límites para pluriactividad.
  4. Si detectas diferencias, calcula el total de la cuota pagada en exceso.

Un consejo: guarda capturas o descargas en PDF como prueba; te serán útiles si el sistema no reconoce automáticamente el error.

Procedimiento para solicitar la devolución paso a paso

1. Modalidad telemática

Es la vía más rápida. Accede a la Sede ElectrónicaCiudadanosRecaudaciónDevolución de ingresos indebidos. Rellena el formulario y adjunta:

  • Escrito de solicitud indicando número de cuenta (IBAN) para el ingreso.
  • Cálculo detallado del exceso de cuotas.
  • Documentación acreditativa (RLC, nóminas, modelo 036/037 en caso de autónomos).
  • Si eres representante, tu autorización RED o apoderamiento notarial.

Recibirás un resguardo electrónico que certifica la fecha de presentación. 

2. Modalidad presencial

Pide cita en la Administración de la Seguridad Social. Presenta la misma documentación en papel. Ellos escanearán los justificantes y te entregarán un acuse de recibo.

3. Procedimiento de oficio

En supuestos legalmente tasados (pluriactividad de autónomos, regularización de tramos, errores informáticos reconocidos, etc.) la TGSS inicia la devolución sin tu solicitud. Recibirás una notificación telemática y el abono directo en tu cuenta bancaria.

Documentación imprescindible

Para evitar requerimientos y retrasos, asegúrate de aportar:

  • Identificación: DNI/NIE escaneado por ambas caras.
  • Justificante del ingreso: recibo bancario o adeudo domiciliado.
  • Pruebas del exceso: RLC, Bases de Datos de Cotización (BDC) o informe de vida laboral.
  • Cálculo matemático: hoja de Excel o informe firmado donde se vea mes a mes el excedente.

Cuánto tarda la Seguridad Social en devolver el dinero

La norma marca un máximo de seis meses para resolver. Sin embargo, si el expediente está completo y la cuantía no supera los 3.000 €, muchos distritos liquidan en menos de tres meses. Cuando la devolución se gestiona de oficio —por ejemplo, con autónomos en pluriactividad— la Administración suele programar los pagos entre enero y marzo del año siguiente.

Intereses y recargos: ¿cuándo te pagan intereses?

Cuando la TGSS reconoce el exceso pero tarda más de tres meses en devolvértelo, te abona intereses de demora desde el día siguiente a la fecha en que vence ese trimestre.

El tipo aplicable es el interés legal del dinero que publique la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ten en cuenta que si hay requerimientos porque tu expediente estaba incompleto, el cómputo se detiene hasta que aportes lo solicitado.

Casos prácticos

Caso 1. María trabaja a jornada completa y, a la vez, da clases de yoga como autónoma. Durante 2023 pagó 4.800 € en cuotas RETA y su empleador ingresó por ella 9.200 € en el Régimen General. El límite de pluriactividad para ese año era 13.822 €. Resultado: cotizó 178 € de más. La Seguridad Social le ingresó automáticamente 89 € (el 50%) en abril de 2024.

Caso 2. Pedro, comercial en pluriactividad, presentó la solicitud fuera de plazo (cinco años después). La Administración archivó su petición por prescripción: no tenía derecho al reembolso.

Caso 3. Una pyme corrigió salarios de 18 trabajadores y detectó un exceso total de 12.000 €. Solicitaron la devolución online y la TGSS reintegró la suma al cabo de 40 días sin intereses, porque actuó dentro de los tres meses de margen.

Devolución automática para autónomos en pluriactividad

La reforma del sistema de cotización de autónomos (Real Decreto-ley 13/2022) mejoró los plazos de devolución. Desde 2025 la TGSS cruza datos con el Régimen General y, si superas el límite de cotización dual, recibes la devolución de oficio en el primer trimestre del año siguiente, sin papeles ni trámites extra. Esto ha beneficiado a más de 40.000 profesionales en la primera oleada de pagos.

Errores habituales y cómo evitarlos

Uno de los errores más frecuentes es cotizar estando sin actividad. Para evitarlo, consulta esta guía sobre cotización en autónomos sin actividad.

• No verificar los topes de pluriactividad.
• Presentar la solicitud sin detallar el cálculo del exceso.
• Dar un número de cuenta desigual (IBAN incompleto).
• Esperar al último día del plazo y olvidar algún documento.
• Confundir devolución de ingreso indebido con devolución de cuotas por bonificaciones (son trámites distintos).

Solicitar la devolución del exceso de cotización no debe convertirse en un camino de obstáculos. Con los pasos adecuados, la documentación correcta y un control riguroso de tus bases, podrás recuperar tu dinero —y, si corresponde, los intereses— sin contratiempos.

Recuerda que el plazo de cuatro años corre rápido y que, en muchos casos, el propio sistema RED o la TGSS harán el cálculo por ti. Aun así, mantén un registro actualizado de tus cotizaciones: es la clave para detectar cualquier error a tiempo y garantizar que tu seguridad social sea, de verdad, la que necesitas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la devolución?

Dispones de cuatro años desde el día siguiente al ingreso indebido.

¿Me tocará pedirla o la TGSS me devolverá el dinero automáticamente?

Depende. En pluriactividad y regularización de tramos de autónomos la devolución es de oficio; en los demás casos debes solicitarla.

¿Qué ocurre si presento la solicitud fuera de plazo?

La petición será desestimada por prescripción y perderás el derecho a recuperar el exceso.

¿Puedo compensar el exceso con futuras cotizaciones?

Sí, pero solo si lo solicitas expresamente y el importe excedente puede aplicarse a cuotas pendientes.

¿Genera intereses la devolución?

Sí, a partir del cuarto mes desde la solicitud o desde que la TGSS reconoce el ingreso indebido.

¿Cómo sé si mi empresa ha pedido ya la devolución por mí?

Puedes consultarlo en “Tu Seguridad Social” dentro del apartado “Gestiones” → “Devoluciones”.

¿Qué documentación debo entregar si soy autónomo?

RLC o justificante de pago, vida laboral, modelo 036/037 actualizado y cálculo detallado del exceso.

¿Puedo delegar el trámite en mi gestor?

Claro. Basta con un apoderamiento apud acta o una autorización RED que lo habilite.

Si formas parte del colectivo de autónomos dependientes, esto también puede afectarte directamente.

¿Existe algún límite máximo para la devolución anual?

No. El tope se aplica solo al porcentaje de exceso reintegrable en pluriactividad (50 % del total).

¿Qué hago si la TGSS deniega mi solicitud y no estoy de acuerdo?

Presenta una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles y, si persiste el desacuerdo, recurre ante la jurisdicción social.