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El problema de los dos pagadores en la Declaración de la Renta es algo que a muchas personas trae de cabeza. La mayor parte de los contribuyentes da por supuesto que cuando ocurre esta situación, toca pagar. Aunque esto suele ser así, no quiere decir que estar en varias empresas sea más gravoso que estar en una sola. Si la renta resulta a ingresar es porque la cantidad adelantada en las nóminas en forma de retención ha sido menor de lo que debiera.
Cuando una empresa calcula la retención que cada trabajador debe soportar mensualmente, lo hace en función de sus circunstancias personales y familiares, del tipo de contrato y del salario que va a percibir en cómputo anual. Al cambiar de empresa, probablemente cambiará el sueldo y quizá también el tipo de contrato, por lo que el nuevo cálculo será diferente.
Podemos tomar como ejemplo un asalariado con contrato indefinido que cambie de empresa a mediados de año y pase a tener un contrato temporal. Los contratos temporales tienen un tipo fijo de retención, menor que los indefinidos. Por eso lo más probable es que la suma de las remuneraciones percibidas en el ejercicio se corresponda en la escala de gravamen con un tipo superior al realmente aplicado, basado en cálculos parciales.
Lo mismo ocurre cuando uno de los pagadores es la Seguridad Social, a raíz de una baja, el INEM (cuando se percibe una prestación por desempleo) o el FOGASA. Las prestaciones estatales no suelen llevar retención cuando se cobran, pero si se añaden a la base imponible de la Renta para el cálculo del tipo impositivo, por lo que es lógico el tener que ingresar en la Declaración la retención que le hubiera correspondido a esas cantidades si se hubieran percibido como salarios.
Hay que entender que la Declaración de la Renta supone tan solo una regularización de los ingresos obtenidos durante el año. Si todos nuestros ingresos están sometidos a retención y esa retención es la que nos corresponde por nuestras circunstancias personales y por su cuantía, el resultado del impuesto debería ser cero. Sería incluso más normal que nos saliera a devolver, puesto que la Renta admite ciertas deducciones estatales y autonómicas que no se tienen en cuenta en el cálculo de la nómina.