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¿En cuánto tiempo se puede fraccionar una deuda con Hacienda?

El sistema contempla mecanismos para hacer frente a estas obligaciones de forma escalonada.

¿En cuánto tiempo se puede fraccionar una deuda con Hacienda?
Silvia Martín

En este articulo verás:

Pocas cosas generan tanta ansiedad como una deuda con la Administración Tributaria. La buena noticia es que el sistema contempla mecanismos para hacer frente a estas obligaciones de forma escalonada, ajustándose a las posibilidades reales de cada contribuyente.

Si estás buscando información sobre los plazos para fraccionar tus deudas con Hacienda, has llegado al lugar adecuado. En este artículo analizaré en profundidad todo lo que necesitas saber: desde los tiempos máximos de fraccionamiento según tu situación, hasta los requisitos, procedimientos y recientes cambios normativos que podrían beneficiarte.

Lo que muchos contribuyentes desconocen es que los plazos máximos de fraccionamiento han cambiado significativamente en los últimos años, especialmente tras la pandemia y las reformas de abril de 2024.

Estos cambios han flexibilizado considerablemente las condiciones, pero es fundamental conocer todos los matices para optimizar tu solicitud.

Fraccionamiento vs. aplazamiento: ¿Cuál es la diferencia?

Fraccionamiento: Consiste en dividir la deuda en varios pagos periódicos (generalmente mensuales) hasta su liquidación total.

Aplazamiento: Implica posponer el pago de la deuda a una fecha futura, abonándola en un único pago.

La principal ventaja del fraccionamiento es que permite distribuir la carga financiera a lo largo del tiempo, adaptándose mejor a tu flujo de caja. Esta fórmula suele ser más realista para la mayoría de contribuyentes con problemas de liquidez.

No obstante, debes tener en cuenta que ambas opciones conllevan el pago de intereses de demora y, en determinados casos, la necesidad de aportar garantías. La elección entre una u otra fórmula dependerá de tu situación particular.

Plazos máximos de fraccionamiento según tipo de contribuyente y garantías

Sin aportación de garantías

Para deudas que no requieren garantías (hasta 50.000 euros desde abril de 2024), los plazos máximos son:

  • Personas físicas: Hasta 24 meses.
  • Personas jurídicas: Hasta 12 meses.

Estas condiciones se han flexibilizado notablemente en los últimos años. Recuerdo cuando el límite para fraccionar sin aval era de apenas 18.000 euros, lo que dificultaba enormemente la gestión de muchas pequeñas empresas con deudas moderadas.

Con aportación de garantías (aval bancario o seguro de caución)

Cuando se aportan garantías, los plazos se amplían considerablemente:

  • Con aval bancario o seguro de caución: Hasta 60 meses (5 años).
  • Con otras garantías (aval, hipoteca, prenda, fianza personal): Hasta 36 meses (3 años).

Cuestión práctica: A pesar de estos límites teóricos, la AEAT suele ser más conservadora en la concesión de plazos largos, especialmente para deudas de importes moderados. Para deudas de 30.000-50.000 euros, es inusual que concedan el máximo de 60 meses, incluso aportando avales.

Casos especiales: Situaciones concursales

Para contribuyentes en situación concursal o preconcursal, según la Ley 16/2022, los plazos máximos pueden variar:

  • Procedimiento especial para microempresas: Hasta 6 meses.
  • Comunicación de inicio de negociaciones: Hasta 12 meses.
  • Comunicación de apertura de negociaciones con acreedores: Hasta 24 meses.
  • Acuerdo de reestructuración: Hasta 36 meses.

Más información sobre este contexto en nuestro diccionario sobre concurso de acreedores.

El nuevo límite de 50.000 euros: un cambio significativo

Uno de los avances más relevantes en este ámbito fue la ampliación del límite para fraccionar deudas sin necesidad de aportar garantías, que pasó de 30.000 a 50.000 euros en abril de 2024.

Esta modificación, introducida por la Instrucción 2/2023, ha supuesto un alivio considerable para muchos autónomos y pequeñas empresas. 

El nuevo límite significa que:

  • La mayoría de contribuyentes personales pueden fraccionar sus deudas sin necesidad de avales.
  • El procedimiento es casi automático para deudas por debajo de ese umbral.
  • Se reduce la burocracia y los costes asociados a la obtención de garantías.

Procedimiento paso a paso para solicitar el fraccionamiento

El proceso para solicitar el fraccionamiento de una deuda tributaria sigue estos pasos:

  1. Presentación de la solicitud formal, preferiblemente a través de la sede electrónica de la AEAT.
  2. Indicación del importe y número de plazos que se solicitan.
  3. Aportación de justificación sobre la situación económico-financiera que impide el pago inmediato.
  4. Presentación de garantías (si procede, para deudas superiores a 50.000 euros).
  5. Designación de cuenta bancaria para la domiciliación de los pagos.

Aspecto clave: La solicitud debe presentarse antes de finalizar el periodo voluntario de pago. De lo contrario, se iniciaría el periodo ejecutivo, con los correspondientes recargos.

Los pagos fraccionados se realizarán el día 5 o 20 de cada mes, según se establezca en la resolución. Es importante tener en cuenta que Hacienda tiene un plazo de 6 meses para resolver la solicitud, aunque en la práctica, para importes por debajo del límite, la respuesta suele ser mucho más rápida.

Intereses y consecuencias del fraccionamiento

El fraccionamiento de una deuda tributaria no es gratuito. Conlleva el pago de:

Intereses de demora: 3,75% anual en la mayoría de casos.
Interés reducido: 3% anual cuando se aportan garantías.

Estos intereses se calculan sobre el tiempo adicional que se concede para el pago, lo que significa que cuanto más largo sea el plazo de fraccionamiento, más intereses se pagarán.

¿Qué ocurre si no se cumple con un pago fraccionado?

Una de las situaciones más delicadas es el incumplimiento de pagos fraccionados. Las consecuencias son serias:

  • Pérdida del derecho al fraccionamiento para el resto de la deuda.
  • Inicio del procedimiento de apremio.
  • Aplicación de recargos que pueden oscilar entre el 10% y el 20%.
  • Posible embargo de bienes y derechos.

Caso real: Un cliente autónomo obtuvo un fraccionamiento a 24 meses por una deuda de 32.000 euros. Tras fallar en el pago del octavo plazo, no solo perdió el derecho al fraccionamiento para el resto de la deuda, sino que enfrentó un recargo del 10% sobre el importe pendiente, lo que elevó su deuda en más de 2.400 euros.

Deudas que no se pueden fraccionar

No todas las deudas tributarias son susceptibles de fraccionamiento. Las principales excepciones incluyen:

  • Deudas por retenciones e ingresos a cuenta.
  • Tributos repercutidos no cobrados (como el IVA facturado pero no cobrado).
  • Créditos contra la masa en procedimientos concursales.
  • Deudas derivadas de sanciones en determinados casos.

Estas limitaciones responden a la naturaleza de estos conceptos, que Hacienda considera especialmente sensibles o donde el contribuyente actúa como mero intermediario recaudador.

Periodicidad de los pagos: ¿siempre tienen que ser mensuales?

Aunque la opción por defecto es el pago mensual, la normativa permite solicitar otras periodicidades:

Mensual: La más común y generalmente preferida por la AEAT.
Bimestral: Cada dos meses.
Trimestral: Asociada a menudo a patrones de negocio estacionales.
Otras periodicidades: En casos excepcionales y debidamente justificados.

Hacienda suele ser más receptiva a conceder periodicidades no mensuales cuando existen circunstancias objetivas que lo justifican. 

Optimización del fraccionamiento según el perfil del contribuyente

Para autónomos y profesionales

  • Solicitar plazos que coincidan con tus ciclos de cobro.
  • Considerar la estacionalidad de tu actividad.
  • Evaluar la conveniencia de ofrecer garantías voluntarias para acceder a plazos más largos.
  • Alinear los vencimientos con otras obligaciones fiscales periódicas.

Para pequeñas y medianas empresas

  • Analizar el impacto en el flujo de caja de diferentes escenarios de fraccionamiento.
  • Valorar la posibilidad de combinar el fraccionamiento con otras medidas de financiación.
  • Considerar implicaciones contables y fiscales del fraccionamiento a largo plazo.
  • Evaluar el coste de oportunidad entre los intereses de demora y otras fuentes de financiación.

Para contribuyentes particulares

  • Solicitar plazos realistas acordes a tu capacidad de pago.
  • Considerar la domiciliación bancaria para evitar olvidos.
  • Analizar el impacto en declaraciones futuras (por ejemplo, en la declaración de la renta).
  • Tener en cuenta otros compromisos financieros personales.

Casos especiales y situaciones atípicas

Deudas en periodo ejecutivo

Si la deuda ya ha entrado en periodo ejecutivo, todavía es posible solicitar fraccionamiento, pero:

  • Se aplicarán recargos del periodo ejecutivo.
  • Las condiciones serán más estrictas.
  • Existe mayor probabilidad de exigencia de garantías.

Fraccionamientos de gran cuantía

Para deudas muy elevadas (por encima de 1 millón de euros), el procedimiento es más complejo:

  • Intervención de unidades especializadas de la AEAT.
  • Análisis financiero exhaustivo de la capacidad de pago.
  • Posible exigencia de garantías adicionales.
  • Seguimiento periódico del cumplimiento de condiciones.

Deudores en situación económica vulnerable

En los últimos años, especialmente tras la pandemia, Hacienda ha mostrado cierta flexibilidad con contribuyentes en situación económica especialmente vulnerable:

  • Posibilidad de plazos más largos en casos justificados.
  • Requisitos de garantías más flexibles.
  • Evaluación personalizada de cada situación.

Evolución reciente y perspectivas futuras

La regulación del fraccionamiento de deudas tributarias ha experimentado una clara evolución hacia una mayor flexibilidad:

2008-2012: Primeras medidas flexibilizadoras tras la crisis financiera
2020-2022: Ampliación de plazos y umbrales durante la pandemia
2023-2024: Consolidación de medidas expansivas con la Instrucción 2/2023 y la ampliación del límite a 50.000 euros

Esta evolución responde a un cambio de enfoque: la Administración ha ido reconociendo progresivamente que facilitar el pago fraccionado es más efectivo para la recaudación que forzar procedimientos ejecutivos.

De cara al futuro, es previsible que se mantenga esta tendencia, con posibles avances en:

  • Mayor digitalización del proceso.
  • Personalización de condiciones según perfiles de riesgo.
  • Ampliación de períodos máximos para determinados colectivos.

Preguntas frecuentes sobre el fraccionamiento de deudas con Hacienda

¿Puedo fraccionar cualquier tipo de impuesto?

No todos los impuestos o conceptos tributarios son fraccionables. Como mencioné anteriormente, las retenciones, ingresos a cuenta y tributos repercutidos como el IVA generalmente no pueden fraccionarse. Sin embargo, sí se pueden fraccionar deudas por IRPF, Impuesto de Sociedades, y la mayoría de liquidaciones tributarias derivadas de comprobaciones.

¿Qué ocurre durante los 6 meses que tiene Hacienda para resolver mi solicitud?

Durante este período, se suspende el procedimiento de apremio, lo que significa que no se ejecutarán medidas de cobro forzoso mientras se decide sobre tu solicitud. No obstante, los intereses de demora sí siguen generándose. En la práctica, para deudas por debajo del límite exento de garantías (50.000 euros), la resolución suele ser bastante más rápida, a menudo en cuestión de semanas.

¿Es mejor negociar directamente con Hacienda o contar con un asesor?

Para deudas de importe reducido y situaciones sencillas, el proceso puede gestionarse directamente a través de la sede electrónica de la AEAT. Sin embargo, en mi experiencia profesional, contar con asesoramiento especializado marca una diferencia significativa en:

  • La correcta justificación de las dificultades económicas.
  • La elección del plazo óptimo según tu situación.
  • La preparación de documentación complementaria.
  • La gestión de posibles incidencias durante el proceso.

¿Puedo modificar las condiciones de un fraccionamiento ya concedido?

Técnicamente es posible solicitar la modificación de un fraccionamiento ya concedido, pero Hacienda es bastante restrictiva en estos casos. Solo suele aceptar modificaciones cuando existen cambios sustanciales en la situación económica del contribuyente y estos son debidamente justificados. Mi recomendación es siempre solicitar inicialmente condiciones realistas que puedas mantener en el tiempo.

¿Existe alguna alternativa al fraccionamiento con la AEAT?

Sí, existen algunas alternativas que pueden resultar más ventajosas en determinadas circunstancias:

  • Financiación bancaria: Aunque los intereses pueden ser superiores, ofrece mayor flexibilidad.
  • Compensación con créditos reconocidos: Si tienes créditos pendientes con la Administración.
  • Pago en especie: En casos muy específicos, mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico.
  • Convenios concursales: Para empresas en situación de insolvencia.

¿Afecta un fraccionamiento a mi historial fiscal?

El fraccionamiento en sí mismo no tiene efectos negativos en tu "historial fiscal", siempre que cumplas con los pagos acordados. Sin embargo, si incumples el fraccionamiento, esto puede afectar negativamente a futuras solicitudes. Además, mientras mantengas deudas aplazadas o fraccionadas, no podrás obtener certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias, lo que puede afectar a la participación en licitaciones públicas o a la obtención de determinadas subvenciones.

¿Qué documentación debo preparar para optimizar mi solicitud?

Para aumentar las probabilidades de que tu solicitud sea aprobada con las condiciones más favorables, recomiendo preparar:

  • Justificación detallada de las dificultades transitorias de tesorería.
  • Plan de viabilidad para empresas, que demuestre la capacidad de hacer frente a los pagos.
  • Documentación financiera complementaria (balances, previsiones de ingresos).
  • Propuesta de garantías si procede o justificación de su dispensa.

La clave del éxito reside en tres aspectos fundamentales:

  1. Conocimiento preciso de los plazos y condiciones aplicables a tu situación específica.
  2. Planificación realista de tu capacidad de pago a lo largo del tiempo.
  3. Preparación adecuada de la solicitud y la documentación complementaria.

El fraccionamiento de deudas con Hacienda es una herramienta valiosa para gestionar problemas temporales de liquidez, pero debe utilizarse con responsabilidad. Si te encuentras en una situación que requiere fraccionar tus obligaciones tributarias, te recomiendo analizar cuidadosamente tu caso y, si es necesario, buscar asesoramiento especializado.

Recuerda que cada situación es única, y aunque este artículo recoge información actualizada sobre los plazos y condiciones generales, la aplicación concreta dependerá de tus circunstancias particulares. La reciente ampliación del límite a 50.000 euros ha abierto nuevas posibilidades para muchos contribuyentes, pero sigue siendo esencial adaptar la estrategia a tu perfil específico.