Envía facturas perfectas y no pierdas detalle de su estado.
La contabilidad de siempre, automática como nunca.
Los impuestos de tu negocio, siempre a tiempo y sin errores.
Mantén el control de todos tus gastos de la forma más sencilla.
Todo el control de tu inventario en una única aplicación.
Gestiona tus proyectos de la forma más eficiente.
Lleva tu negocio siempre contigo y gestiónalo estés donde estés.
Recibimos la consulta de una lectora relativa a la sujeción o no a IVA del arrendamiento de un local de negocio ubicado en Canarias pero cuyo propietario es una S.L que reside en la península. Es la siguiente:
Tengo SL en la península, va a adquirir una concesión de local en Canarias. Dicho local se a alquilar.
La factura de alquiler que he de presentar al inquilino lleva IVA, IGIC o nada? Lleva retención fiscal como en la península?
Sabemos que las prestaciones de servicios a Canarias, como regla general, no devengan IVA español. La empresa que recibe el servicio aplica el IGIC por autorrepercusión y lo ingresa en la Hacienda Canaria. Pero el caso del alquiler de un local de negocio es diferente.
Una empresa cuya sede de su actividad económica no se encuentra en Canarias no estaría sujeta a IGIC, salvo en los servicios que tengan regla especial de localización (reglas de determinación del lugar de realización del hecho imponible del IGIC en las prestaciones de servicios, contenidas en el artículo 17 de la Ley 20/1991). Entre estos servicios, que se entienden realizados en Canarias y, por tanto, sujetos a IGIC, se encuentran:
a) Los de restaurante y catering que se presten materialmente en Canarias (artículo 17. Tres.Uno.5).
b) El arrendamiento o cesión de uso de bienes inmuebles (artículo 17.Tres. Uno.a). Aquí encajan los servicios de alquiler de una casa en Canarias.
c) Los servicios de arrendamiento a corto plazo de medios de transporte (artículo 17.Tres.Uno. 10). Aquí encajan los servicios de alquiler de coches y furgones.
d) Los servicios de alojamiento en establecimientos de hostelería (art.17.Tres.Uno.h).
La S.L tiene que darse de alta en el modelo 400 en la Hacienda Canaria, emitir fra. con IGIC (7%) e ingresarlo trimestralmente en la Hacienda canaria a través del modelo 420. La factura llevará retención del 19% que ingresará el arrendatario como si el local estuviera en cualquier otra parte del territorio español.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023
Por Pablo Piñeiro el 15 December 2022