Son muchos los lectores que nos han remitido dudas referentes al traslado de datos del modelo 130 a la Declaración de la Renta. Aunque ya hemos tratado el tema en anteriores ocasiones, lo abordamos de nuevo a fin de aclarar nuevas situaciones.
Presenté el modelo 184 de una comunidad de bienes formada por dos socios al 50% pero cometo el error de no atribuir a cada socio las retenciones que le corresponden. Tan sólo constan las rentas percibidas. Ahora dudo entre tratar de modificar el 184 por internet para hacer las atribuciones de las retenciones, o si meterlas sin más en la Renta. ¿La modificación del 184 por internet puede ser sancionada? Por otra parte, en los modelos 130 4t de los dos socios he indicado también las retenciones de forma incorrecta. ¿Deberían coincidir esas cantidades con las que figuran en la Declaración?
Para empezar, hay que aclarar que no importa que se hayan consignado más o menos retenciones en el modelo 130. Las retenciones se comunican a Hacienda con el modelo 190 (de autónomos profesionales o trabajadores) o, en este caso, con el modelo 184 al tratarse de una entidad en atribución de Rentas. Es de estos modelos de donde Hacienda saca los datos fiscales correspondientes a las rentas atribuidas. Por lo tanto, el importe que figure en el 130 no es significativo. Podrían incluso no constar y eso no impediría aplicarlas en la Declaración de la Renta.
Lo más importante de las retenciones es que estén ingresadas y que estén correctamente comunicadas en los resúmenes anuales.
Los modelos informativos pueden corregirse a través de internet sin sanción alguna. Hay que entrar en el modelo y acceder a “consultas y modificaciones de declaraciones”. Así que habrá que acceder al 184 e intentar modificarlo. Si no nos permite introducir las retenciones, habrá que presentar una complementaria. Al estar fuera de plazo, sí puede ser sancionable.
Otra opción es consignarlas directamente en la Renta, sin hacer ninguna modificación del 184. Hacienda tiene constancia de que las retenciones están ingresadas a nombre de la entidad por la información contenida en el modelo 190. Al cumplimentar la Declaración, se identifica la entidad en atribución de rentas y el porcentaje de participación de cada socio, por lo que la verificación es fácil.
Los datos del modelo 130 no tienen por qué coincidir con los incluidos en la Renta referentes a la actividad económica. Sí deberían coincidir los ingresos; pero nada impide añadir gastos correspondientes al ejercicio que se liquida, aunque no se hubieran tenido en cuenta en los pagos a cuenta trimestrales. También podríamos haber omitido deducciones, retenciones o pagos efectuados en trimestres anteriores. Pero en la Renta podremos aplicarlos exactamente igual.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.