Un tipo de operaciones financieras en relación al modelo 347 que pueden presentar problemas es la compra-venta de bienes parcialmente afectos a la actividad. Hemos comentado que existe un tipo de bienes que pueden afectarse parcialmente a la actividad a efectos de IVA: los bienes de inversión. Esto permite deducir el IVA como gasto en proporción al grado de afectación.
Un bien de inversión es cualquier elemento de inmovilizado (muebles, vehículos, maquinaria...) que tenga un valor de adquisición igual o superior a 3.0005,06 euros sin IVA y que vaya a utilizarse en la actividad económica durante el plazo mínimo de un año.
El ejemplo más claro de afectación parcial lo tenemos en el uso de vehículos. Los vehículos (salvo que se trate de furgonetas, camiones o vehículos mixtos) se entienden afectos a la actividad económica en un porcentaje del 50%. Esto significa que un autónomo puede utilizar su coche en su negocio y deducir el 50% de los gastos que ésto conlleva (gasolina, mantenimiento).
¿Qué ocurre entonces si vende su vehículo y compra uno nuevo? ¿Hay que incluir estas operaciones en el modelo 347 por la mitad de su valor?
En la declaración anual de operaciones con terceras personas hay que relacionar las adquisiciones de bienes realizadas a otras personas o entidades cuando hayan superado la cifra de 3.005,06 euros salvo que hayan sido realizadas al margen de la actividad.
Por tanto, en el modelo 347 hay que incluir la cuantía total de la adquisición o venta del vehículo, con independencia de que la afectación sea parcial. Esto a pesar de que en la imposición directa o indirecta no pueda ser objeto de deducción la totalidad de bases o cuotas.
Hay que tener cuidado con este tipo de operaciones, porque a veces no se identifican como incluidas en la actividad económica y no de declaran, lo que puede ocasionar serios problemas.
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