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Registrar los acuerdos privados también es importante

Eva Fernández

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En el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia se realizan multitud de acuerdos comerciales que dan lugar a la firma de contratos con clientes y proveedores. Los acuerdos privados recogen todo tipo de operaciones, desde prestaciones de servicios hasta transacciones de bienes.

La conveniencia del registro

Un acuerdo privado es un documento válido que tiene fuerza legal y obliga al cumplimiento a las partes que en él figuran. Si yo firmo un contrato de préstamo de forma particular, podré reclamar a la otra parte judicialmente en caso de impago, puesto que no es requisito obligatorio es que conste en escritura pública (firmada ante notario) para hacer valer este derecho.
Pero la gran diferencia con la escritura pública es que esta última obliga a terceros. Si yo quiero aportar un acuerdo privado con valor probatorio, puedo tener problemas si la otra parte se niega a reconocerlo. Los actos que contiene el documento público tienen fuerza de prueba, ya que el notario da fe de todo lo realizado y declarado en su presencia. De este modo, la escritura pública adquiere carácter legal y se presume auténtica mientras no se demuestre lo contrario.
El documento privado se considera auténtico si un juez así lo reconoce; si la parte contra quien se opone en un proceso lo reconoce como tal o si consta inscrito en un registro público. De ahí la importancia de inscribir los acuerdos privados. En el momento de la inscripción, se deposita una copia literal en el organismo que lo recibe y se sella nuestra copia a modo de acuse, haciendo constar la fecha en que el acto se realiza.
Esta afirmación cobra especial importancia si nos atenemos al criterio de la Agencia Tributaria. Si tomamos como ejemplo los contratos de préstamo privados, sobre todo los que se celebran entre partes vinculadas como son la sociedad y el socio, podemos ver que el valor documental de este tipo de operación es menor si el acto no se encuentra inscrito en el registro oportuno.
Los contratos de préstamo entre particulares o las compra-ventas son algunos de los actos que deben inscribirse con mayor apremio. La Agencia Tributaria presenta reservas a la hora de admitir un documento en el que no figura sello ni etiqueta alguna de un registro oficial. De otro modo, resulta imposible comprobar la fecha de formalización del acuerdo, pudiendo pensarse que se ha improvisado en el momento de su presentación en Hacienda.