La recién anunciada reforma fiscal afecta también a la tributación de las sociedades civiles. Recordamos que este tipo de entidad está formada por uno o varios autónomos que ejercen una actividad en común, declarando el IVA a través de la sociedad pero atribuyéndose el rendimiento obtenido en proporción a su porcentaje de participación en la misma.
Los miembros de las sociedades civiles declaran el rendimiento que se les atribuye en el Impuesto sobre la Renta y realizan pagos a cuenta de los mismos como si se tratara de autónomos que realizan una actividad de manera independiente. La sociedad en sí tan solo es sujeto pasivo de IVA y retenciones. La totalidad del rendimiento obtenido se reparte entre los socios.
Esto supone una gran diferencia con las Sociedades Limitadas y Anónimas, en las que los socios perciben una nómina o facturan sus servicios atendiendo tan solo al trabajo realizado y separando su actividad de la propia de la empresa que, como persona jurídica, es sujeto pasivo de sociedades por el total de los ingresos obtenidos.
Una vez se apruebe el anteproyecto de ley que presentó el Gobierno hace una semana, las sociedades civiles pasarán a tributar, a partir de 2016, en el impuesto de sociedades, al igual que las entidades de capital. Esta medida se aplicará a todas aquellas que realicen actividades mercantiles.
Esta nueva fiscalidad iguala las sociedades civiles y mercantiles en materia de tributación y convierte a las primeras en perceptoras de rentas propias e independientes de la actividad de los socios. Aunque la materia está pendiente de desarrollo, se prevé que la atribución de rentas se aplique tan solo en el caso de sociedades que desempeñen servicios profesionales.
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