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Se va conociendo ya el contenido de la reforma fiscal que el Gobierno ha decidido aprobar. A falta de la publicación en el BOE de todas las medidas, se anuncian cambio, casi en exclusiva, en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades. Los cambios en el IRPF afectan a los tramos y los tipos impositivos a aplicar.
El principal cambio en este sentido es que se reducen los tramos del impuesto, que pasan de siete a cinco, además se modifican los tipos a aplicar en cada uno de ellos, que compensan la subida aprobada en 2011.
La rebaja en los tipos se aplicará en dos fases, de manera que los nuevos tramos y sus tipos serían los siguientes, según la base imponible:
Además se modifican las deducciones que se aplican en el impuesto y que corresponden al mínimo familiar.
La deducción por descendientes sería de 1.836 (2014) y 2.400 (2015) por el primer hijo; 2.040 (2014) y 2.700 (2015) por el segundo; 3.672 (2014) y 4.000 (2015) por el tercero y 4.182 (2014) y 4.500 (2015) por el cuarto hijo. Por los menores de tres años se aplican 2.244 (2014) y 2.800 (2015).
La de ascendientes a cargo será de 918 euros (2014) y 1.150 (2015) para los mayores de 65 y de 2.040 (2014) y 2.550 (2015) para los mayores de 75 años.
En caso de discapacidad se aplicarán 2.316 (2014) y 3.000 (2015) para los grados entre el 33% y el 65%; 4.632 (2014) y 6.000 (2015) para los de menos del 65% con movilidad reducida y, por último, 9.354 (2014) y 12.000 (2015) en los casos de invalidez superior al 65%.
También se introduce una nueva deducción, que podrán aplicar tanto las familiar numerosas como las que tengan a cargo descendientes o ascendientes discapacitados. Esta deducción funcionará igual que la de maternidad y será, también de 1.200 euros anuales. Esta deducción es acumulativa, por lo que en caso de encontrarse en ambas situaciones se aplicarán 2.400 euros anuales.
La reforma introduce también cambios en la tributación de las rentas del ahorro. Los tipos impositivos serán los siguientes:
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