
Los Presupuestos Generales del Estado publicaban recientemente los tipos y bases de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el año 2016. Las bases mínimas de cotización se incrementan en la misma medida que el salario mínimo interprofesional, es decir, un 1%. Así pues, quedan como sigue:
* Base máxima: 3.642,00 euros mensuales o 121 euros diarios.
* Base mínima: 764,34 euros/mes (para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11)
770,11 euros/mes para grupo 3
885,22 euros/mes para el grupo 2
1.067,33 euros/mes para el grupo 1.En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 25,48 euros/día.
b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2016, serán de 3.642,00 euros mensuales o de 121 euros diarios.
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2016, los siguientes:
* Base Mínima: 893,10 euros mensuales.
* Base Máxima: 3.642,00 euros mensuales.
* Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. Los autónomos que a 01/01/2016 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Los que en esa fecha tengan 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016 o que se trate del cónyuge, de edad mayor o igual a 45 años, que se haya dado de alta debido al fallecimiento del titular del negocio.
* Base de Cotización 48 ó más años de edad. Los autónomos que a 1 de enero de 2016, tengan 48 o más años cumplidos, podrán elegir su base entre 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. Si, como en el punto anterior, se tratara del cónyuge de un autónomo fallecido, podrá elegir su base entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
* Base de Cotización 48 o 49 años de edad. Trabajadores que a 1 de enero de 2016, tengan 48 o 49 años de edad y su base de cotización hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
* Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados.
Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2016 la establecida con carácter general (893,10), o una base de cotización equivalente al 55% de esta última.