Un lector nos plantea unas dudas sobre la solicitud de devolución del IVA negativo acumulado a su favor.
Llevo tres años de alta como autónomo y en todo ese tiempo tan sólo he realizado prestaciones de servicios al extranjero. Mis facturas de ingresos no llevan IVA. Sin embargo, sí tengo que soportarlo en cuestión de gastos en las facturas que recibo. ¿Qué ocurre con ese IVA? ¿Tengo derecho a pedir la devolución?
En primer lugar hay que aclarar que no es lo mismo una actividad exenta de IVA que otra que no lo está, pero que no genera IVA devengado por la naturaleza de los servicios prestados y no por la actividad en sí.
En las actividades exentas, como puede ser la formación reglada o los servicios sanitarios, el que las lleva a cabo no aplica IVA a los servicios prestados, mientras que sí lo soporta en los gastos. Pero el IVA de los gastos no se deduce como tal, sino como mayor importe de la factura. No es, pues, recuperable.
En las actividades exentas el sujeto pasivo no presenta autoliquidaciones de IVA ni modelo alguno en relación con el impuesto.
En las prestaciones de servicios al extranjero la operativa de facturación es la misma. No se devenga IVA, pero si se presentan liquidaciones del impuesto, en las que habrá que incluir tan solo el IVA de los gastos, resultando siempre una cantidad a compensar.
Ese importe sí es recuperable al final de cada ejercicio. Por lo tanto, sí está en su derecho de pedir ahora la devolución, al presentar el cuarto trimestre de 2014.
La circunstancia sería similar si se prestaran servicios exclusivamente a países de la Unión Europea (servicios intracomunitarios). Dado que el IVA se declara en destino, las facturas emitidas tampoco llevarían el impuesto, lo podría ocasionar una acumulación de IVA de gastos a favor del contribuyente.
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