Blog > Gestión financiera > El IVA soportado y repercutido: diferencias y cómo calcularlos

El IVA soportado y repercutido: diferencias y cómo calcularlos

El IVA soportado y repercutido: diferencias y cómo calcularlos
Eva Fernández

En este articulo verás:

El IVA es un impuesto necesariamente ligado a la vida de la empresa y el autónomo. Para poder llevar a cabo una actividad comercial es necesario comprar materiales y contratar servicios por los que se paga un IVA; y, al mismo tiempo, es obligatorio repercutir este impuesto sobre los clientes que compran los productos o servicios que ofrecemos. Esto es el IVA soportado y el IVA repercutido.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido, conocido comúnmente como IVA, es un gravamen indirecto que se aplica a nivel nacional en España y en la mayoría de los países del mundo.

Es una de las principales fuentes de ingresos para el Estado, ya que se recauda en cada etapa de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios.

Este impuesto se incorpora al precio final de los productos o servicios y afecta tanto a los consumidores finales como a las empresas.

El sistema de IVA se basa en gravar el valor añadido en cada paso del proceso de producción y distribución, permitiendo que el consumidor final sea quien soporte el impuesto.

Las empresas actúan como recaudadoras del IVA en nombre del Estado, reteniendo el impuesto en cada transacción y luego entregándolo a las autoridades fiscales.

Es importante destacar que algunos productos están exentos del IVA, lo que significa que no se aplica ningún tipo impositivo a su venta. Esto incluye, por ejemplo, la enseñanza, determinadas operaciones financieras, servicios médicos o sociales, entre otros.

El IVA es declarado y pagado de forma periódica por los contribuyentes, ya sean empresas o profesionales autónomos, a través de la presentación de declaraciones tributarias ante la Agencia Tributaria.

Las empresas deben ingresar la diferencia entre el IVA repercutido a sus clientes y el IVA soportado por las compras que realizan en el desarrollo de su actividad económica.

¿Qué es el IVA repercutido?

El IVA repercutido es el impuesto que un sujeto pasivo (usualmente un vendedor o prestador de servicios) cobra a sus clientes por la venta de bienes o la prestación de servicios sujetos a este impuesto. 

Es aquel que el autónomo o empresario cobra por los servicios prestados o los productos vendidos a sus clientes, ya sean empresas o consumidores finales. Es decir, es el IVA que se suma sobre la base imponible en las facturas.

Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de repercutir este impuesto a sus clientes al momento de realizar una transacción comercial.

Por ejemplo, cuando una empresa vende un producto o presta un servicio, incluirá en la factura el importe correspondiente al IVA que debe ser abonado por el comprador.

A la hora de hacer una factura es importante que calculemos correctamente el IVA que debemos añadir. Si, por ejemplo, vendemos un servicio de consultoría por 100€ debemos hacer la siguiente operación:

  • Base imponible: 100€
  • IVA (+21%): +21€
  • IRPF (-15%): -15€
  • Total a cobrar: 106€

Una vez nos hayan abonado la factura, es importante entender que el porcentaje de IVA que cobramos no es nuestro y deberemos devolvérselo a Hacienda en la declaración trimestral que se liquida mediante el modelo 303 o el modelo 390 en la declaración anual.

La empresa actúa como intermediario entre el consumidor final y el fisco, recogiendo este impuesto en nombre del Estado para posteriormente transferirlo a las autoridades tributarias.

El IVA repercutido es, también, la base sobre la que se restará el IVA soportado. Te explicamos qué es y cómo se calcula a continuación.

¿Qué es el IVA soportado?

El IVA soportado es el impuesto que un sujeto pasivo (usualmente un comprador o receptor de bienes o servicios) paga al adquirir productos o recibir servicios que están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 

Así, el IVA soportado es al que hacemos frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio para desarrollar una actividad económica. En este caso, somos nosotros los que nos convertimos en clientes y debemos abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se considera IVA soportado cuando, por ejemplo, pagamos un 21% más de dinero al adquirir una impresora para la oficina o una cantidad de materia prima para elaborar nuestro producto.

Por suerte, la Agencia Tributaria establece que los autónomos y las empresas pueden deducirse el IVA soportado para realizar su actividad y este se resta al IVA repercutido.

¿Por qué hay dos tipos de IVA?

Una vez entendida la diferencia entre IVA soportado y repercutido, surge la pregunta de por qué existen dos tipos de IVA diferentes.

El sistema de dos tipos de IVA, el IVA repercutido y el IVA soportado, refleja la naturaleza del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cómo se aplica a lo largo de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios.

La razón fundamental para tener estos dos tipos de IVA es crear un sistema que grave el valor añadido en cada etapa de la cadena de producción y distribución, pero que al final, sea el consumidor final quien asuma el impuesto.

Esto es así porque es un impuesto que grava toda las etapas de la producción de un producto (compra de materiales, servicios adicionales…). Si el empresario no puede deducirlo, el cliente final pagaría una cantidad muy elevada.

La forma más sencilla de evitarlo es deducir el IVA soportado sobre el repercutido y así no habrá problemas de doble imposición.

¿Cuándo es deducible el IVA soportado?

Es importante entender que no todo IVA soportado es deducible y los gastos deben cumplir con una serie de requisitos. El más importante de todos es que han de estar obligatoriamente relacionados con la actividad profesional que se desarrolla. Sin embargo, hay alguna otra cuestión adicional a tener en cuenta:

  • Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles.
  • La deducción solo la pueden realizar empresarios o profesionales autónomos.
  • Los bienes o servicios adquiridos deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional.
  • Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la ley. Por ejemplo, no se puede deducir el IVA soportado en la compra de bebidas, espectáculos, joyas… Más abajo te los señalamos con detalle.
  • Es necesario conservar la factura que justifique el gasto.

De este modo, todos los gastos que cumplan con estas pautas podrán ser deducidos en la declaración trimestral del IVA. Para que hacerse una idea, las partidas típicas que se pueden restar del IVA repercutido son:

  •       Material de trabajo como papelería, tarjetas de visita…
  •       Dietas en horario laboral.
  •       Gasolina y gastos de desplazamiento relacionados con la actividad.
  •       Teléfono, internet…
  •       Asesor fiscal, gestoría contable…

Así, se consigue que el empresario o el profesional no pague ningún tipo de IVA salvo el que genera por su propio negocio.

¿Cuándo el IVA no es desgravable?

Como decíamos, la ley incluye algunas excepciones concretas que no se pueden desgravar a no ser que tengan una relación real y demostrable con el negocio que se lleva a cabo. Es importante que tengas en cuenta cuáles son:

  • Servicios de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración salvo que tengan consideración de gasto deducible a efectos de IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
  • Alimentos, tabaco, bebidas, espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
  • Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

¿Cómo calcular el IVA a pagar?

Trimestralmente se debe llevar a cabo el cálculo de cuánto IVA toca pagar a Hacienda. Este se calcula, como decíamos, restando el IVA soportado al total de IVA repercutido a otros clientes. Pero antes, has de hallar estas dos cifras.

El IVA repercutido se calcula multiplicando el porcentaje de IVA que se cobra por el producto o servicio que ofrecemos (4%, 10% ó 21%, según el caso), por el precio de venta del producto. Arriba te explicamos cómo hacerlo en cada una de tus facturas.

Por otro lado, el IVA soportado se calcula del mismo modo, multiplicando el porcentaje que debe aplicar el proveedor al importe abonado por un producto o servicio.

Una vez hayas hecho todos estos cálculos, sumas todo el IVA que has repercutido a tus clientes. Haces lo mismo con todo el IVA soportado. Después, resta el total del IVA repercutido del total de IVA soportado.

Estas serían las operaciones:

  • IVA soportado = precio de compra × tipo de IVA soportado en cada factura recibida por compras y gastos.
  • IVA repercutido = precio de venta × tipo de IVA repercutido en cada factura emitida.
  • IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado

Veamos un ejemplo

Imagina que, tras realizar todos los cálculos, descubres que has soportado un IVA de 200€ y has repercutido 1.000€. El IVA a pagar a Hacienda será de: 800€.

En el caso de que el IVA soportado fuera superior al repercutido, saldría a devolver.

Todo esto debe declararse de forma trimestral a través del modelo 303 de la Agencia Tributaria. Así, cada tres meses devolvemos a Hacienda el IVA que hemos cobrado a nuestros clientes y que no nos pertenece.

A final de año, también debemos de cumplir con la obligación de rellenar el modelo 390 que es un resumen de todas las declaraciones trimestrales realizadas.

Si facturo sin IVA, ¿puedo pedir la devolución del IVA de los gastos?

En la presentación del último trimestre del año los contribuyentes pueden pedir la devolución del IVA, si han generado cantidades a su favor, por ser mayor el impuesto soportado en las facturas de gastos que el de repercutido en las de ingresos.

El IVA acumulado a compensar puede solicitarse en el modelo 303 del cuarto trimestre. No en el resumen anual. Si un contribuyente cesó su actividad a mediados del ejercicio tendrá que presentar igualmente el cuarto trimestre, si quiere pedir la devolución del impuesto.

Pero existen situaciones especiales que pueden generar dudas a la hora de decidir si se quiere dejar el IVA negativo a compensar o si preferimos que Hacienda nos lo abone.

Una de esas situaciones es la de los sujetos que facturan sin IVA, pero no por ejercer una actividad exenta, sino por la naturaleza del destinatario de sus operaciones. Ocurriría esto cuando un autónomo o una empresa presta servicios a un cliente ubicado fuera de la Unión Europea.

Las prestaciones de servicios a países fuera de la UE se consideran operaciones no sujetas a IVA, por lo que la factura se emite sin ese impuesto.

En este caso, habrá que darse de alta en las obligaciones fiscales de IVA igualmente, pero al presentar el modelo trimestral y anual la base imponible sujeta a IVA será cero. Se podrá deducir, de todas formas, el IVA de gastos, aunque no se haya generado IVA de ingresos.

En estos casos, es posible pedir la devolución del IVA negativo aunque no se tengan ingresos con IVA. Pero tan solo si se dan estas circunstancias.

Lo que hay que tener muy presente es que solicitar una devolución de IVA cuando no se tiene derecho a ella es una conducta sancionable por parte de Hacienda.

Esta situación podría darse si un autónomo comienza su actividad, generando gastos en relación con la misma. Si no genera ingresos que los justifiquen, no debería pedir la devolución del impuesto, pues una de las condiciones estipuladas para que los gastos sean válidos es que estén relacionados con los ingresos. De otro modo, no serían deducibles.

¿Cómo se solicita la devolución del IVA para no establecidos?

El derecho comunitario prevé que los empresarios que no estén establecidos en el Estado donde se hayan soportado las cuotas de IVA puedan recuperarlo a través de los procedimientos especiales de devolución.

Podrán solicitar la devolución los empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea pero fuera del estado miembro en el que han abonado el impuesto. Esto a menos que realicen exclusivamente operaciones que no generan derecho de deducción u operaciones en Recargo de Equivalencia o Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La devolución entre países de la UE se solicita por medio del modelo 360.

Requisitos para obtener la devolución:

1.- Para solicitar la devolución es necesario disponer de NIF, certificado electrónico y estar inscrito en el censo de empresarios y profesionales. También se requiere estar adherido al servicio de notificaciones telemáticas de la AEAT.
2.- El solicitante, directamente o a través de un tercero que actúe en su representación, debe cumplimentar y transmitir por internet el modelo disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Ésta informará al solicitante de su recepción por acuse de recibo electrónico y la remitirá al estado miembro al que se ha abonado el impuesto en el plazo de 15 días.
3.- El plazo para solicitar la devolución será a partir del día siguiente de la finalización de un trimestre o año natural y concluirá el 30 de septiembre del año siguiente.
4.- La cuantía mínima para solicitar devolución trimestral debe ser igual o superior a 400 € y si fuera anual, igual o superior a 50 €.
El plazo para resolver la solicitud por parte del estado al que se remite será de 4 meses desde su recepción. Si es necesario solicitar información adicional, o ulterior, se puede prorrogar con un plazo máximo de 8 meses desde la recepción de la solicitud de devolución. Una vez reconocida la devolución, deberá abonarse en un plazo máximo de 10 días.

Ahora que ya sabes qué es el IVA soportado y el repercutido, estás en condiciones de hacer tus propios cálculos trimestralmente y controlar tu gasto es impuestos.