
Envía facturas perfectas y no pierdas detalle de su estado.
La contabilidad de siempre, automática como nunca.
Los impuestos de tu negocio, siempre a tiempo y sin errores.
Mantén el control de todos tus gastos de la forma más sencilla.
Todo el control de tu inventario en una única aplicación.
Gestiona tus proyectos de la forma más eficiente.
Lleva tu negocio siempre contigo y gestiónalo estés donde estés.
La costumbre de remitir cartas a los clientes indicando los importes del modelo 347 viene dándose desde hace años entre las empresas y autónomos. Todo aquel que presta servicios por un valor superior a 3.005,06 euros en cómputo anual asume la obligación de remitir esta información en base a un precepto legal que no existe.
La Ley no estipula obligación alguna de contrastar datos. El error proviene quizá de una confusión con los certificados de retenciones, que sí es obligatorio enviar a quienes las han soportado. Pero la necesidad de remitir los certificados es algo lógico. ¿Como sino sabría el declarado los importes que su pagador ha ingresado en la Agencia Tributaria?
Sin embargo, el modelo 347 no precisa de contraste alguno. De hecho, que existan diferencias entre lo declarado por el cliente y por proveedor puede tener su lógica. Dado que las facturas de gastos deben incluirse en el momento en que se reciben, puede pasar que haya algunas que cambien de ejercicio.
LECTURA RECOMENDADA: Operaciones financieras que has de declarar en el modelo 347.
Una empresa puede recibir en enero la factura de una compra efectuada en diciembre. Si ya ha liquidado los impuestos y no la ha incluido, tampoco irá en el modelo 347 de ese ejercicio, sino del siguiente. Esto no constituye una irregularidad, siempre y cuando se trate de compras o suministros correspondientes al final del ejercicio o bien gastos de menor cuantía.
Lo que no sería tan normal es que nos faltara una factura de una inversión de importancia, ya que eso revelaría un deficiente control de nuestro negocio y podría dar lugar a una revisión tributaria, aunque no suponga perjuicio para la administración.
Lo que sí podría causarnos un serio problema es que nuestro cliente declare un importe mayor que el nuestro. Eso podría suponer que nos faltan facturas de ingresos sin declarar. Ese tipo de incidencia nunca se pasa por alto. La Agencia Tributaria nos mandaría un requerimiento y nos podría una sanción, casi de forma garantizada.
Por todo ello, más que obligatorio, es conveniente para las empresas contrastar los datos del 347, ya que así pueden detectarse facturas que nos faltan y que quizá pasamos por alto. También pueden subsanarse errores contables de registros incorrectos o duplicados.
Por Eva Fernández el 18 November 2022
Por Eva Fernández el 6 April 2021
Por Eva Fernández el 4 December 2020