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La Agencia Tributaria publicó una nota informativa relativa a la cumplimentación del modelo 190. La causa de la nota informativa es aclarar que determinadas rentas que hasta ahora no se incluían en el el modelo por considerarlas no sujetas, pasan a considerarse retribuciones exentas, por lo que ahora sí deben consignarse. Entre ellas se encuentran:
* Los prestaciones por incapacidad laboral transitoria abonadas directamente por el empleador (subclave 02), que deben diferenciarse del resto de retribuciones consignadas con la clave A (subclave 01). Por lo tanto, se cumplimentará la subclave 02 para las percepciones abonadas directamente por el empleador en virtud de colaboración en la gestión con la Seguridad Social, ya sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario. También se incluirán en esta subclave las prestaciones por incapacidad laboral transitoria abonadas por la empresa correspondientes al pago entre el 4º y el 15º día de la baja, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.
* Se introduce una nueva subclave dentro de clave B para diferenciar las percepciones en concepto de incapacidad laboral transitoria abonadas por la Seguridad Social o Mutua que la sustituya, cuando dichas entidades sean responsables del pago directo.
Que una renta esté no sujeta a un impuesto quiere decir que tiene que no tiene que atenerse a la normativa que lo regula. En cambio, si está exenta sí debe atenerse a dicha normativa, aunque no tributa.
Entre las rentas no sujetas podemos mencionar las siguientes:
– La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
– Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales.
– Las pérdidas debidas al consumo.
– Las pérdidas debidas al juego.
– Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
– Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 9 euros diarios).
– Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes).
Entre las rentas exentas cabe relacionar:
– Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
– Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
– Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Recuerda que las formas de presentación de los modelos ahora es telemática. Puedes hacerlo de forma sencilla y rápida utilizando programas gratuitos.
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