El modelo 036 (declaración censal de alta, baja o variación de datos) se utiliza para comunicar a la Agencia Tributaria numerosas circunstancias relativas a la empresa: inicio y cese de actividad, cambio de domicilio fiscal y social, alta o baja de obligaciones tributarias, alta o baja en los registros de aduanas o de operadores intracomunitarios, designación de representante o socios…..
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Dependiendo de motivo de la comunicación, dispondremos de un plazo determinado para presentar el modelo, por lo que conviene tener claros estos plazos:
Plazos de presentación de los modelos 036 y 037
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- Solicitud de NIF: en el mes siguiente a la constitución y siempre antes de iniciar la actividad empresarial o profesional.
- Declaración de alta cuando ya se dispone de NIF: antes de iniciar las correspondientes actividades, de realizar operaciones o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
- Declaración de modificación: con carácter general, deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación (esto afecta a las altas o bajas en obligaciones fiscales, a la apertura de un nuevo local de negocio, al cambio de domicilio…..)
- Declaración de baja: un mes desde el cese o la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Oficial correspondiente o desde el fallecimiento del obligado tributario.
- Inscripción en el Registro de devolución mensual del IVA: mes de noviembre del año anterior al que deban surtir efectos o durante el plazo de presentación (mensual o trimestral) de las declaraciones-liquidaciones periódicas. Para los grupos de entidades el plazo es el mes de diciembre.
- Opciones, renuncias o revocaciones a Regímenes Especiales del IVA: con carácter general, el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Esto afecta a: la opción por tributación en destino en caso de ventas a distancia a la UE; a la renuncia al criterio de caja, al régimen especial simplificado y al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (la renuncia surte efectos durante 3 años y se entiende prorrogada automáticamente, salvo que se comunique).
- Opción y Renuncia por ingresar las cuotas de IVA liquidadas en la aduana en el modelo 303: con carácter general durante el mes de noviembre.
- Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales de acuerdo con el artículo 82.Uno.2º) LIVA: con carácter general durante el mes de noviembre.
- Cambio de opción para calcular los pagos a cuenta de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, salvo en los supuestos en que el período impositivo no coincida con el año natural.
- Opción prorrata especial: en general y revocación de la opción, durante el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto. Si la opción es a consecuencia del inicio de u na nueva actividad, hasta la que acabe el plazo de presentación del impuesto correspondiente al primer trimestre que se liquide.
- Solicitud de alta o baja en el Registro de operadores intracomunitarios: con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias que la motiven.
- Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global: durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada la opción, salvo renuncia en el plazo citado.