El inicio del mes de marzo nos recuerda la obligación de presentar el modelo 720, la declaración informativa de bienes en el extranjero. La entrada en vigor de esta declaración tributaria especial fue acompañada de una fuerte polémica que poco a poco se ha desvanecido. Pero conviene dar un repaso a la normativa, para ver si nos afecta en algo o si no tenemos de qué preocuparnos.
El modelo 720 es una declaración informativa. Esto significa que su presentación no implica el pago de un impuesto. Sirve para comunicar a la Agencia Tributaria que tenemos valores o bienes en el extranjero de una determinada naturaleza.
Cualquier persona física o entidad residente en España que tenga bienes en el extranjero de los que sea titular (propietario) o bien sobre los que tenga algún poder de representación, sea apoderado o beneficiario (por ejemplo, los autorizados en cuentas bancarias).
Hasta el 31 de marzo.
1. Cuentas corrientes y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
2. Valores, acciones y participaciones en fondos propios de entidades, seguros de los que el contribuyente sea tomador o beneficiario, rentas temporales o vitalicias.
3. Bienes inmuebles ubicados en el extranjero, así como derechos constituidos sobre ellos.
En cualquiera de los tres grupos, siempre y cuando la suma de todos los bienes que tengamos de cada uno de ellos sea superior a 50.000 euros. Por ejemplo, si tengo varias cuentas en el extranjero, sumaré el valor de todas ellas y si éste supera los 50.000 euros, las incluiré en la declaración.
Las cuentas corrientes se valoran por su saldo a 31 de diciembre de 2014 y el saldo medio del último trimestre.
Las acciones o participaciones, siguiendo las reglas del Impuesto sobre Patrimonio o por su cotización a cierre del ejercicio.
Los inmuebles por su precio de adquisición, incluyendo gastos inherentes a la compra e impuestos.
De las cuentas corrientes: entidad, número de cuenta, fecha de apertura y saldo.
De los valores: identificación de los mismos, identificación de la entidad, valoración, número de valores.
De los inmuebles: país en el que se ubica, valor y fecha de adquisición.
El que haya presentado el modelo en ejercicios anteriores, solo volverá a hacerlo si el valor de cada bloque de información (del conjunto de cuentas, del conjunto de valores o del conjunto de inmuebles) se ha incrementado en más de 20.000 euros, con respecto al último valor declarado.
También hay que presentarlo si se han producido cambios de titularidad de los bienes incluidos en el ejercicio anterior o si existen nuevos elementos no incluidos cuyo valor supere los 50.000 euros.
La presentación es telemática. En la página web de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI34.shtml existe un programa de ayuda para su cumplimentación y envío. Para el envío es necesario disponer de certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.