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Un año más se ha prorrogado la obligación de presentar el Impuesto sobre Patrimonio. El plazo de la campaña el es mismo que el del Impuesto sobre la Renta (del 7 de abril al 30 de junio). La declaración debe presentarse por vía telemática, para lo cual será necesario disponer de certificado o DNI electrónicos o Cl@ve PIN. Para cumplimentar el modelo se puede descargar el programa de ayuda que facilita la Agencia Tributaria desde su página web .
Están obligados a presentar el Impuesto de Patrimonio las personas físicas residentes en España y las no residentes, pero que sean titulares de bienes o derechos situados en territorio español. La declaración de Patrimonio es una declaración de bienes, no de rentas. Lo que se grava es lo que se tiene, no lo que se ha ganado en el ejercicio.
Están obligados a presentar Patrimonio los contribuyentes que, una vez cumplimentado el impuesto, obtengan como resultado una cuota a ingresar. Aún resultando cuota negativa, tendrán que presentar el impuesto aquellos contribuyentes cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo resulte superior a 2.000.000 de euros. El mínimo exento de este impuesto está fijado en 700.000 euros y tampoco tributan los primeros 300.000 euros del valor de la vivienda habitual.
Se han de incluir en la declaración de Patrimonio los bienes siguientes:
Para el cálculo de la cuota, se deducen las deudas que graven los bienes a 31 de diciembre, pero no las cantidades avaladas ni las hipotecas. Podrá deducirse la cuota a pagar por el Impuesto sobre la Renta en el mismo ejercicio.
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