El pasado 17 de febrero entraba en vigor de la Orden HAP/258/2015, por la que se aprueban el nuevo modelo 130 y modelo 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF.
Desde el 1 de enero del presente año estos modelos pueden presentarse por medios telemáticos o en papel, imprimiendo el mismo desde la página web de la Agencia Tributaria www.aeat.es, en el apartado de modelos y formularios.
Los modelos que se cubren en pantalla y luego se imprimen no pueden modificarse a bolígrafo ni presentar tachaduras, por lo que es recomendable repasar los datos con cuidado antes de realizar la impresión.
El motivo de la modificación de los modelos es la supresión de la deducción en la cuota líquida del impuesto de los 400 euros que podían aplicar los contribuyentes que hubieran obtenido rendimientos positivos de actividades económicas.
A su vez, se recoge una deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para los autónomos que hayan obtenido en el ejercicio anterior un rendimiento neto igual o inferior a 12.000 euros.
Como consecuencia de la nueva regulación del cálculo de los pagos fraccionados, se modifican los modelos 130 y 131 correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, con objeto de sustituir en los mismos la antigua deducción y dar entrada a la nueva deducción regulada en la letra c) del artículo 110.3 del Reglamento.