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Hoy en día son muchas las empresas que prefieren aumentar plantilla utilizando contratos mercantiles en lugar de laborales. Este procedimiento no es válido, porque la relación laboral no puede sustituirse por otra de naturaleza distinta a capricho del empresario. Hay que analizar detenidamente qué tipo de trabajo va a desempeñar el trabajador y en qué condiciones, de manera que se cumpla con la legalidad.
Ahora bien, en el momento de celebrar un contrato mercantil, pueden surgir numerosas dudas. El contrato de trabajo tiene un formato y contiene una información determinada que tan solo puede alterarse dentro de unos límites. El contrato mercantil es un acuerdo comercial entre las partes con una estructura muchos menos rígida. Las cláusulas pueden pactarse libremente, pero existe una información mínima que debe contener.
1. Identificación de las partes que intervienen y los representantes de las mismas.
2. Objeto de contrato. El motivo, cosa o servicio por el que se firma.
3. Obligaciones de las partes. Compromisos que las partes se comprometen a asumir y consecuencias de su incumplimiento. Se estipulará también cuáles son los medios de trabajo que habrá de aportar cada uno de los firmantes.
4. Duración del contrato. Conviene señalar tanto la fecha de inicio como la de fin. También es conveniente detallar las posibles causas de finalización del contrato, plazo de preaviso y posible indemnización.
5. Forma de pago. El precio del servicio es una de las cláusulas que puede dar lugar a problemas si no se precisa. Hay que aclarar de qué manera se va a abonar y en qué plazos. También se detallará si la remuneración es una cifra pactada o su se incluyen comisiones por volumen de ventas, por ejemplo. En defecto de pacto, la retribución se fijará de acuerdo con los usos de la empresa en la que el agente desarrolle su actividad.
6. Exclusividad. Las partes acordarán si el prestador del servicio puede trabajar en el mismo sector para otras empresas.
7. Indemnización por clientela en caso de cese unilateral por la empresa e indemnización por daños y perjuicios en caso de cese unilateral del trabajador.
8. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
En caso de desacuerdo, los puntos que no se estipulen pueden dar lugar a un procedimiento judicial para dilucidar quién lleva la razón.
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