En los últimos años son muchos los autónomos que han tenido que traspasar sus negocios porque su situación financiera hacía imposible su continuidad. El traspaso es una opción que da al titular la oportunidad de recuperar toda o una parte de la inversión realizada en el local.
Hay contratos de arrendamiento que excluyen expresamente la posibilidad de traspasar. Otros sí lo permiten, aunque con determinadas restricciones.
Recuerda que si bien los contratos de arrendamiento de locales comerciales se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, los pactos privados de un contrato son libres. Ten siempre en cuenta negociar con el propietario las cláusulas más importantes que ha de tener un contrato de alquiler de local comercial.
Si nos estamos planteando esta solución, lo primero que debemos hacer es leer nuestro contrato de alquiler para comprobar que podemos llevarlo a cabo. Si es así, tendremos que detenernos a considerar las cláusulas que vamos a contemplar.
Todo contrato de traspaso debe mencionar expresamente:
1.- Los datos identificativos de las partes implicadas, tanto del que efectúa el traspaso como del que lo recibe. Si alguna de las partes fuera una persona jurídica, se identificará al representante de la misma.
2.- Los datos del local, dirección, características, metros. Si se desea puede incorporarse su referencia catastral o cualquier otro detalle que contribuya a su identificación.
3.- Si en el traspaso se incluye el mobiliario o útiles. Los bienes que se incluyan deben relacionarse de la manera más detallada posible. Si fueran aparatos se incluiría la marca, modelo y características de manera que puedan identificarse claramente.
4.- Si el traspaso incluye la cesión de alguna licencia de actividad, es importante mencionarlo. Hay que dejar constancia en el contrato quién se hará cargo de los nuevos permisos y bajo qué condiciones.
5.- Actividad a la que va a dedicarse el establecimiento.
6.- Importe del traspaso y forma en la que se hará efectivo.
En el supuesto de que el negocio tenga deudas, es conveniente dejar constancia de quién se hará cargo de éstas, a fin de evitar posibles malentendidos.
Los traspasos se denominan CESIÓN desde la entrada en vigor de la LAU de 29/1994, por la que se regulan, en el artículo 32. Traspasar sin tener derecho a ello puede suponer la nulidad del traspaso y la resolución del contrato de arrendamiento. Cuando se produce un traspaso no se celebra un nuevo contrato, sino que se mantiene el existente con el anterior inquilino, tan solo sustituyéndolo por el nuevo titular.
Cuando se traspasa un local de negocio, el arrendador tiene derecho a elevar la renta un 20%, salvo que en el contrato de arrendamiento se haya pactado otro porcentaje distinto. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta en la forma prevista.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
Por Eva Fernández el 8 julio 2024