Desde que se inició la campaña de Renta 2014 son muchos los que ya han descargado y confirmado su borrador. El borrador no debe confirmarse sin más sin comprobar la información que contiene, porque es posible que falten datos o que contenga algunos erróneos. Muchos contribuyentes lo confirman si más en la creencia de que, al ser cálculos efectuados por Hacienda, no nos podrán reclamar. Pero no es así. El texto del borrador nos dice expresamente que debemos revisarlo. Un cálculo equivocado será responsabilidad nuestra puesto que, al aceptar la propuesta de liquidación, damos fe de que lo que contiene dicho borrador de la Renta es correcto.
En particular, el borrador nos indica que revisemos los siguientes apartados:
Hay que señalar correctamente si somos propietarios de nuestra vivienda, si es alquilada u otra situación. Debemos poner la referencia catastral e identificar al arrendador, en caso de ser alquilada.
También incluiremos las información correspondiente de los inmuebles de nuestra propiedad. Los pisos vacíos nos generan una renta por imputación. Hay que comprobar el porcentaje de titularidad, pues muchas veces el inmueble pertenece a más de una persona, y el número de días que lo hemos tenido a nuestra disposición, porque podría ser que unos meses haya estado alquilado y otros vacío o que lo hayamos adquirido a mediados de año.
Las aportaciones a partidos políticos y sindicatos no suelen figurar. Se incluyen en la casilla (12).
El que haya tenido algún hijo en el ejercicio o hayan cambiado sus circunstancias personales y familiares (separación, viudedad) debe indicarlo. Los contribuyentes con minusvalía (superior al 33% y certificada por el IMSERSO) deben comprobar que esté aplicada en la declaración. También hay que señalar si el trabajador es activo discapacitado. Si se tiene derecho a la deducción por maternidad, hay que verificar que ésta aparece incluida en la casilla (606). Si convivimos con ascendientes, éstos también deben figurar a efectos de mínimos.
Si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidas en la casilla (458). Atención: es posible deducir las aportaciones del cónyuge, con el límite de 2.00 euros anuales, si éste no ha percibido rentas del trabajo ni de actividades económicas por importe igual o superior a 8.000 euros.
Solo pueden deducir los que hayan adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2013. Si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en el borrador.
El inquilino puede deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros. El propietario puede reducir sus ingresos en un 50% si el inmueble está alquilado para vivienda habitual y en un 100% si el inquilino es menor de 30 años y sus ingresos superan el IPREM. Si el contrato es anterior al 1 de enero de 2011 el tope son 35 años.
En los arrendamientos, el propietario debe recordar incluir entre los gastos deducibles la amortización de la vivienda, que es un porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.
Si tiene cantidades pendientes de ejercicios anteriores para poder aplicarse la deducción, consígnela en las casillas (566) y/o (567). Esta deducción se suprimió el 1 de enero de 2013 para las aportaciones realizadas en fechas posteriores. Los que hubieran efectuado el gasto en fechas previas pueden seguir aplicando la deducción por las cantidades pendientes durante 4 años (se deduce el 15% anual).
Si tiene derecho a alguna y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma. La mayor parte de las comunidades establecen una deducción adicional a la estatal para aquellos que paguen alquiler y también para el nacimiento de hijos hasta los 3 años de edad. Estas deducciones nunca figuran en el borrador. Hay que añadirlas.
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