El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio. Se denomina indirecto porque no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente como ocurre con el IRPF, sino que se abona en los bienes u los servicios que adquirimos. Las diferentes empresas que participan en este proceso van sumando el IVA por sus servicios y éste se repercute finalmente en el consumidor. La ley distingue entre tres tipos de IVA: el general, el reducido y el superreducido. Cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica.
Los productos que tienen el IVA superreducido son los siguientes:
1. Alimentos básicos: pan común, harinas, leche, quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
2. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos. Se excluyen los objetos que, por sus características, solo pueden utilizarse como material escolar.
3. Medicamentos de uso humano. Las sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados en su obtención tributan al 21% desde el 1 de enero de 2015.
4. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
5. Prótesis e implantes internos para personas con discapacidad.
6. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades) y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.
1. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad.
2. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial.
3. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas.
El IVA superreducido es el gran desconocido para muchos contribuyentes, a pesar de estar presente en los productos que se consumen más a menudo, incluso a diario y en las necesidades más básicas, como la del uso de medicamentos. A pesar de que el tipo general del 21% es que parece tener más peso, no hay que olvidar que la frecuencia acaba notándose en nuestra cartera aún mas que la cantidad.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
Por Eva Fernández el 8 julio 2024