
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio. Se denomina indirecto porque no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente como ocurre con el IRPF, sino que se abona en los bienes u los servicios que adquirimos. Las diferentes empresas que participan en este proceso van sumando el IVA por sus servicios y éste se repercute finalmente en el consumidor. La ley distingue entre tres tipos de IVA: el general, el reducido y el superreducido. Cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica.
Los productos que tienen el IVA superreducido son los siguientes:
1. Alimentos básicos: pan común, harinas, leche, quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
2. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos. Se excluyen los objetos que, por sus características, solo pueden utilizarse como material escolar.
3. Medicamentos de uso humano. Las sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados en su obtención tributan al 21% desde el 1 de enero de 2015.
4. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
5. Prótesis e implantes internos para personas con discapacidad.
6. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades) y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.
1. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad.
2. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial.
3. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas.
El IVA superreducido es el gran desconocido para muchos contribuyentes, a pesar de estar presente en los productos que se consumen más a menudo, incluso a diario y en las necesidades más básicas, como la del uso de medicamentos. A pesar de que el tipo general del 21% es que parece tener más peso, no hay que olvidar que la frecuencia acaba notándose en nuestra cartera aún mas que la cantidad.