Cualquier empresa que quiera acogerse a la Mini Ventanilla Única, en primer lugar debe solicitar el alta mediante la presentación, por vía electrónica, del formulario 034 disponible a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Para ello, deberá disponer de un certificado electrónico reconocido. En caso de que el empresario o profesional sea una persona física actuando en nombre propio, también podrá utilizar un sistema de identificación con clave de acceso en un registro previo como usuario (Sistema Cl@ve).
Como regla general, el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que el interesado presente el formulario 034. Es decir, para poder utilizarlo en enero, tendría que estar tramitado con fecha anterior al 31 de diciembre.
El sistema permite identificarse como prestador de este tipo de servicios en un solo Estado y liquidar en él todas las operaciones, indistintamente del país en el que se encuentren los destinatarios de las facturas. La declaración contendrá las cuotas de IVA devengadas en todos los países a los que se hayan emitido facturas en el trimestre. Las cuotas aparecerán desglosadas de la base.
En la declaración presentada a través de la Mini Ventanilla Única, el IVA que se haya soportado en los Estados miembros de consumo derivado de la prestación del servicio no será deducible. Podrá obtenerse su devolución a través del procedimiento de devolución de IVA de no establecidos. Sin embargo, si se realizan en el Estado miembro de consumo otras operaciones distintas de las acogidas al régimen especial, las cuotas soportadas se deducirán en dichas declaraciones.
Cualquier empresa acogida a este régimen puede dejar de utilizarlo, siga o no prestando servicios TRE, informando a la AEAT al menos quince días antes del final del cada trimestre.
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Por Eva Fernández el 23 January 2023
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